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Documento: C-435 de 2025

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades opera como un límite o restricción a la capacidad para presentar ofertas en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, que busca salvaguardar principios como la probidad y la transparencia en la actividad de adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas.

[…]

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

[…]

Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

INHABILIDAD PARA CONTRATAR – Contrato de Interventoría – Suscripción – Contratos previos – Alcance

En este orden de ideas, la inhabilidad del artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 se origina por el hecho de que el interesado en participar en un proceso que tiene por objeto celebrar un contrato de interventoría se encuentra ejecutando con la misma entidad contratos de obra, de concesión o de suministro de medicamentos y alimentos, o que habiéndose ejecutado no se han liquidado. Es decir, por haber suscrito uno de estos contratos con anterioridad a la interventoría este contratista no puede suscribir contratos de interventoría con la misma entidad, sin que sea necesaria la existencia de relación entre la interventoría y los demás contratos previstos en esta norma.

Por otro lado, esta prohibición no puede extenderse a otros contratos que no están previstos en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, ni a los contratos de obra, de concesión, de suministro de medicamentos y de alimentos que ya se encuentran liquidados, toda vez que, como se mencionó, las inhabilidades e incompatibilidades son de aplicación restrictiva.

Detalles del documento

Fecha14/05/2025
ActorJosé Agustín Parodi Martínez
No. radicado internoC-435 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250409003409
Radicado de Salida RS20250514004766
Radicado InternoC-435
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDAD PARA CONTRATAR
RestrictorConcepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Contrato de interventoría, Suscripción, Contratos previos, Alcance

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