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Documento: C-452 de 2025

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GARANTÍAS – Régimen jurídico – cobertura – vigencia  

Así, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 regula de manera general el contenido de las garantías en la contratación estatal, pero es el desarrollo del Decreto 1082 de 2015 el que reglamenta los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato, como lo indica el inciso tercero del mencionado artículo. 

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO – Cobertura – Vigencia  

En relación con la vigencia de esta garantía, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.3.1.12. establece la suficiencia que la misma debe tener, como sigue: 

La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV, caso en el cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas […] 

Como se puede observar la vigencia mínima establecida por la norma es hasta la liquidación del contrato, por lo que, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato. Al respecto, la jurisprudencia define el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales y, de igual forma, considera que el plazo de vigencia de este no ha finalizado mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato 

PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Cobertura- Vigencia  

En ese sentido, el artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015 establece, respecto de la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual proveniente de hechos, acciones u omisiones del contratista o subcontratista, únicamente puede ser amparada mediante un contrato de seguro. 

En definitiva, lo importante es que la garantía cumpla con los criterios señalados anteriormente, con los del artículo 2.2.1.2.3.2.9, junto con la suficiencia en términos de valor y tiempo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17. 

CONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento – Acta de inicio – Requisitos de ejecución 

Para los contratos estatales, ese perfeccionamiento se da “cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”, es decir que con la suscripción del contrato las partes quedan obligadas por lo pactado. Ahora bien, respecto al acta de inicio – dado que no se encuentra consagrada en la ley como requisito legal de ejecución -, esta constituye un requisito de ejecución convencional que se pacta en la minuta del contrato o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente.  

En el lenguaje de la contratación estatal, el acta de inicio es un documento en el que se fija la fecha en la que comienza el cómputo del plazo del contrato, una vez cumplido los requisitos legales para la ejecución del contrato. Por tanto, si bien no la exige la ley ni el reglamento, obedece a una buena práctica contractual, ya que brinda certeza acerca del inicio de la ejecución del contrato.

Detalles del documento

Fecha15/05/2025
ActorJosé Fernando Vargas Velasco
No. radicado internoC-452 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250409003412
Radicado de Salida RS20250515004808
Radicado InternoC-452 de 2025
DescriptorGARANTÍAS, GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CONTRATO ESTATAL
RestrictorRégimen jurídico, Cobertura, Vigencia – Aplicación de las demás modalidades de selección, Vigencia, Celebración y Perfeccionamiento, Acta de inicio, Requisitos de ejecución

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