PLIEGO DE CONDICIONES – Naturaleza – Obligatoriedad
El pliego de condiciones es la norma que rige el procedimiento administrativo de selección del contratista y del contrato a suscribir. En otras palabras, el referido instrumento ha sido considerado la ley del proceso de selección y del futuro contrato, por lo que sus disposiciones obligan tanto a los proponentes como a la misma entidad contratante.
El pliego prevé un conjunto de disposiciones y clausulas elaboradas de manera unilateral por la administración, las cuales tienen el carácter vinculante y su propósito es regular las fases del proceso de selección y el contrato que se aspira a celebrar, por lo que debe llevarse a cabo con plenas garantías y en condiciones de igualdad para los oferentes, sin tener en consideración factores de interés personal y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
LEY 1150 DE 2007 – Artículo 25 – Numeral 1 – requisitos habilitantes
[E]stableció que la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, son objeto de verificación como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y ellos no otorgaran puntaje, salvo algunas excepciones. Dichos requisitos habilitantes son sujetos de subsanación y corregibles dentro del plazo que la entidad confiera para el efecto durante la evaluación de las ofertas.
DECRETO 1082 DE 2015 – Artículo 2.2.1.1.1.6.2 – Requisitos habilitantes – Pliego de condiciones
[…] el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.1.6.2, estipuló que la autoridad debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”. En el mismo sentido, dentro de la precitada norma, el artículo 2.2.1.2.1.1.2 prevé que la entidad estatal dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones- a través de un informe preliminar y/o definitivo-, para establecer los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección.
INFORME PRELIMINAR – Garantía del principio de publicidad – INFORME DEFINITIVO – Garantía del principio de publicidad – Verificación de requisitos Habilitantes – Calificación de requisitos ponderables[…] el informe preliminar, como el informe definitivo son instrumentos que aseguran el principio de publicidad, toda vez que si se trata de requisitos habilitantes se hace una “verificación” y frente a los requisitos ponderables se hace la “calificación” para asignar puntajes.
Además, los informes de evaluación los elabora un comité asesor o consultor, a quien la ley prohíbe trasladar la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección, ya que ésta sólo la tiene el jefe o representante legal de la entidad estatal (art. 26 ord. 5º Ley 80 de 1993)
Detalles del documento | |
Fecha | 04/04/2025 |
Número expediente/radicado interno | 71438 |
Demandado | Bogotá - Fondo de Desarrollo Local de Engativá |
Actor | Consorcio EPC |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | Fernando Alexei Pardo Flórez |
Medio de Control / Acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | PLIEGOS DE CONDICIONES, LEY 1150 DE 2007, DECRETO 1082 DE 2015 |
Restrictor | Naturaleza, Obligatoriedad, ARTÍCULO 25, Numeral 1, Artículo 2.2.1.1.1.6.2, Requisitos habilitantes |