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Documento: C-547 de 2025

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DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS – Obligación de la entidad estatal – Supervisión e interventoría

La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. Por ello, el artículo 83 ibibem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda

 

 

Detalles del documento

Fecha14/05/2025
ActorRuth Milena Marín Picón
No. radicado internoC-547 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250408003336
Radicado de SalidaRS202050514004782
Radicado InternoC-547
DescriptorDEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS
RestrictorObligación de la entidad estatal, Supervisión e interventoría

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