CONTRATO – Imposibilidad de continuar contrato – LIQUIDACIÓN FORZOSA ENTIDAD PÚBLICA – Fuerza mayor
[…] esta Subsección ha concluido que la imposibilidad definitiva de continuar con la ejecución de un contrato como consecuencia del advenimiento del proceso administrativo de liquidación forzosa de la entidad pública contratante, constituye un evento de fuerza mayor que, salvo pacto en contrario, libera a sus partes de responsabilidad respecto del cumplimiento de sus obligaciones y, en consecuencia, impide acceder al reconocimiento de las reclamaciones de indemnización de perjuicios que de ello se pudieran derivar. Esta premisa se eleva en forma general, pues, frente a cada caso, las particularidades de este pueden conducir a respuestas diversas.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE ORDEN NACIONAL – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – SERVICIO DE SALUD – Proceso liquidatorio por intervención administrativa – Proceso de liquidación forzosa administrativa – Decreto 254 del 2000 – Terminación de contratos – ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO – Entidades públicas del orden nacional
La Constitución Política otorga al Presidente de la República la facultad de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; a su vez, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 dispone que “podrá” suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos del nivel nacional a los que se refiere el artículo 38 de esa misma norma.
El Decreto 254 de 2000, que regula lo concerniente a la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, dispone que el proceso de liquidación inicia con la orden de supresión o disolución de la entidad y que la expedición del acto de liquidación, entre otros, conlleva la designación del liquidador, quien fungirá a partir de su designación como representante legal de la entidad, imponiendo a éste la prohibición expresa para realizar cualquier tipo de acto que no esté dirigido a liquidar la entidad, la cual opera a partir de “la expedición del decreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad”, lo que se traduce, en principio, en que la entidad ya no puede continuar con el desarrollo de su objeto, en tanto los únicos actos que puede ejercer su representante legal son los encaminados a lograr su liquidación.
Con ocasión de lo anterior y al tenor de las normas que integran el régimen de liquidación de las entidades públicas del orden nacional, dada la imposibilidad del liquidador de realizar actos diferentes a los propios del proceso administrativo de la liquidación, éste debe terminar los contratos que no sean necesarios para tal finalidad, como es dispuesto por el numeral 14 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), norma aplicable a los procedimientos administrativos de liquidación de entidades públicas del orden nacional por remisión expresa del inciso 2º del artículo 1º del Decreto 254 de 2000 en los vacíos que éste presente.
LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDAD PÚBLICA – Imprevisibilidad o no – Riesgo previsible
[…] la liquidación forzosa de la entidad pública puede o no ser un hecho imprevisible, pues si al momento de la celebración del contrato las partes pueden establecer que es suficientemente probable que durante su ejecución la entidad pública quedará sometida a ese procedimiento, la ocurrencia de este hecho no podrá calificarse como un evento de fuerza mayor, sino como un riesgo previsible que alguna de ellas ha debido asumir, bien porque expresamente así lo haya manifestado, o porque asumió los resultados de celebrar el contrato en tales condiciones, caso en el cual, las consecuencias adversas de su ocurrencia tendrían que ser asumidas por ese extremo de la relación negocial sin posibilidad de trasladarlas a su contraparte.
MORA – Fuerza mayor o caso fortuito – No da lugar a indemnización de perjuicios – MORA – Acuerdo de voluntades
[…] el inciso segundo del artículo 1616 del Código Civil establece que la mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios, lo que no obsta para que esta regla de responsabilidad sea modificada por las partes, lo cual deberá constar expresamente en el negocio jurídico, pues así lo impone el inciso final del artículo 1604 de esa misma normativa, en cuanto dispone que la culpa por la que responde el deudor y la inexistencia de responsabilidad por caso fortuito, “se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes”. En consecuencia, la imposibilidad de ejecutar un contrato por un evento de fuerza mayor libera a las partes del cumplimiento de sus obligaciones sin responsabilidad para ninguna de ellas, salvo que expresamente se hubiere estipulado lo contrario.
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CONTRATO DE CONCESIÓN – CONTRATO DE ASOCIACIÓN – Objeto del contrato de asociación – Terminación del contrato de asociación – Funciones del presidente de la república – Facultades del presidente de la república – Liquidación de la empresa social del estado – Proceso de liquidación forzosa administrativa – Fuerza mayor – Resolución de las excepciones procesales – Liquidación judicial del contrato
La terminación del contrato que suscita la controversia se produjo de manera sobreviniente ante la imposibilidad de la ESE de continuar su ejecución debido al proceso de liquidación forzosa a la que fue sometida, por lo que la causa a la que se atribuye el daño por la parte demandada estuvo determinada por un evento externo, toda vez que la decisión de suprimir y liquidar la entidad corresponde adoptarla al Presidente de la República en ejercicio de una facultad discrecional que está en cabeza suya y en la que no tiene injerencia la entidad a la que se impone la medida, quien no puede oponerse o resistirse a ella.
En consecuencia, como está probado que la causa que determinó la terminación del contrato obedeció a un evento de fuerza mayor, se debe concluir que ambos contratantes quedaron liberados del cumplimiento de sus obligaciones, y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1604 del Código Civil y del inciso segundo del artículo 1616 ibidem, la entidad demandada no está llamada a indemnizar los perjuicios que se hubieren generado como consecuencia de la imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato hasta el vencimiento del plazo pactado, que fue lo solicitado por la parte actora, representado en la pérdida de la utilidad proyectada y en las mejoras y adecuaciones como inversiones que no pudo recuperar.
Se advierte que el acuerdo celebrado entre las partes y denominado como “de asociación”, contempló especificaciones propias de un contrato de concesión mercantil de espacios.
Detalles del documento | |
Fecha | 05/05/2025 |
Número expediente/radicado interno | 70.122 |
Demandado | Nación – Ministerio de Salud y Protección Social |
Actor | Inversiones Dumian E.U. y otro |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sección Tercera |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de concesión |
Tema | Contractual |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO, LIQUIDACIÓN FORZOSA ENTIDAD PÚBLICA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE ORDEN NACIONAL, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, SERVICIO DE SALUD, ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO, LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDAD PÚBLICA, MORA, ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, CONTRATO DE CONCESIÓN, CONTRATO DE ASOCIACIÓN |
Restrictor | Imposibilidad de continuar contrato, Fuerza mayor, Proceso liquidatorio por intervención administrativa, Decreto 254 del 2000, Terminación de contratos, Entidades públicas del orden nacional, Imprevisibilidad o no, RIESGO PREVISIBLE, Fuerza mayor o caso fortuito, No da lugar a indemnización de perjuicios, Acuerdo de voluntades, Objeto del contrato de asociación, Terminación del contrato de asociación, Funciones del presidente de la república, Facultades del presidente de la república, Liquidación de la empresa social del estado, Proceso de liquidación forzosa administrativa, Resolución de las excepciones procesales, Liquidación judicial del contrato |