REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Concepto – Forma de acreditación – registro único de proponentes
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes, en adelante RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación.
Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.
TRANSFERENCIA DE EXPERIENCIA – Improcedencia – Escisión de sociedades
Para la primera modalidad de escisión, teniendo en cuenta que la sociedad continúa sin alteraciones, esta puede compartir la experiencia a través de esquemas asociativos, pero no la transfiere, porque para ello tendría que “disolverse” sin “liquidarse”, puesto que la “liquidación” implicaría que desaparece la persona y así su experiencia. Para explicarlo, hay que remitirse a la definición de “disolución”, donde la persona jurídica no desaparece y solo puede hacer trámites para “liquidarse”. Sin embargo, hay una excepción a esa regla y es, precisamente, la de las figuras y reformas estatutarias que aquí se explican, particularmente la fusión, ya que por esa excepción la persona tiene continuidad en otra persona, y sigue siendo quien era, lo cual no es el caso de la escisión, ya que en la primera modalidad no existe “disolución”. Esto significa que la persona continúa por sí misma y puede adquirir experiencia, pero no puede transferirla porque le pertenece, al ser quien la adquirió.
Por otro lado, a pesar de que en la segunda modalidad existe “disolución”, no hay transferencia de la experiencia porque la persona jurídica fraccionada deja de ser quien es y desaparece, quedando dividida en varias sociedades nuevas o existentes que reciben su patrimonio, sin que sea posible determinar cuál de todas las sociedades que recibieron parte del patrimonio de la sociedad escindida tiene la experiencia. Tampoco es posible que todas las sociedades que recibieron el patrimonio acrediten la misma experiencia multiplicándola tantas veces sea necesario, porque la experiencia es de quien la adquirió y como esa persona jurídica no puede continuar en otra persona, porque desapareció, quedando fraccionada en 2 o más partes, esto no corresponde con la definición de experiencia personal ni de transferencia de experiencia, donde la persona jurídica sigue siendo quien es a través de otra, sin cambios como fraccionamientos que implican que la persona ya no sea quien era y desaparezca.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | |
Fecha de Salida | 06/06/2025 |
Actor | Natalia Carolina Ramírez Garzón |
No. radicado interno | C-512 de 2025 |
Radicado de Entrada | P20250425003950 |
Radicado de Salida | RS220250606005702 |
Radicado Interno | C-512 |
Descriptor | REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA, TRANSFERENCIA DE EXPERIENCIA |
Restrictor | Concepto, Forma de Acreditación, Registro Único de Proponentes, Improcedencia, Escisión de sociedades |