ACUERDO DE VOLUNTADES – Ejecución del contrato – Aceptación de la oferta
las partes reconocieron que el acuerdo de voluntades nació a la vida jurídica, según las normas del Código de Comercio, con la aceptación de la oferta […] y a partir de ese momento surgieron las obligaciones contractuales, mientras que la ejecución de la transmisión de energía estaba supeditada al registro ante la ASIC (se trató, entonces, de dos eventos separados e independientes). De igual manera, se estipuló que, de no ser posible el registro del acuerdo por causas imputables al contratista, se haría efectiva la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados (conforme al literal (a) del parágrafo de la cláusula décima).
En ese orden de ideas, si bien es cierto que la ejecución de la obligación principal del negocio no había iniciado, como consecuencia de la imposibilidad de realizar el registro llevado por XM, motivado por las acciones y omisiones imputables a Axia, el contrato se perfeccionó, incluso, desde la aceptación de la oferta. Así, no se advierte que se haya desvirtuado lo considerado por el a quo, en cuanto a que se configuró un incumplimiento contractual, no solo porque el suministro de energía pactado nunca ocurrió, sino también por los hechos que originaron la negativa de inscripción del negocio, por lo que no es posible compartir lo argumentado por la contratista frente a la supuesta imposibilidad de acudir a la jurisdicción para demandar esa desatención de las actividades a su cargo en virtud de lo estipulado […] con sustento en la inejecución alegada.
MERCANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS – Arreglo directo –
[…] esta pauta se refiere a los mecanismos con los que contaban las partes para solucionar las controversias surgidas en el marco de la ejecución del negocio [,,,] en este caso la fase de arreglo directo no inició, pues no se logró, siquiera, registrar el acuerdo […]. En ese sentido, esta estipulación no resulta aplicable de entrada para resolver el presente asunto, es decir, no era necesario agotar el procedimiento del arreglo directo para demandar ante el juez natural del contrato.
ESTIPULACIÓN DE LAS PARTES – Arreglo directo – Corte Constitucional – Acceso a la administración de justicia
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-602 de 2019, declaró la exequibilidad de esta disposición al ratificar que “las estipulaciones de las partes que surjan de la autonomía de su voluntad podrían solo producir efectos entre estas, en la medida en que deseen honrarlas y asumir su cumplimiento. Pero si llegaran a establecerse como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia no son de obligatoria observancia, y su inobservancia no constituirá incumplimiento del negocio jurídico”.
Esta postura es concordante con el criterio adoptado por la Sección Tercera de esta Corporación de tiempo atrás, en cuanto a que el agotamiento previo de una determinada etapa de arreglo directo “no sería más que la consignación de un requisito o presupuesto de procedibilidad no previsto en las normas procesales, para cuyo efecto no se encuentran facultadas las partes”. Al estudiar la aplicabilidad de dichas cláusulas, se ha establecido que esa exigencia “constituiría un obstáculo inadmisible para que cada parte pudiere ejercer su correspondiente derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, consagrado en el artículo 229 constitucional”, pauta que es plenamente aplicable al presente litigio.
CLÁUSULA PENAL – Tasación anticipada de perjuicios – Naturaleza
[…] la Subsección evidencia que el Tribunal de primera instancia caracterizó la cláusula penal pecuniaria y diferenció su alcance, dependiendo de lo acordado por las partes frente a su efecto, para determinar que, en el caso analizado, este pacto tenía una naturaleza anticipativa, al ser concebida como una tasación previa de perjuicios y, por ello, lo único que tenía que probar el acreedor era el incumplimiento de las obligaciones de su contraparte para poder hacer efectivo su cobro, a la luz del artículo 1599 del Código Civil: “Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio”.
ESTIPULACIÓN DE LAS PARTES – Requisitos de procedibilidad – No son de obligatoria observancia
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del CGP, las estipulaciones que pacten las partes en las que se establezca el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a la jurisdicción no son de obligatoria observancia, y su desatención no constituye un incumplimiento del negocio en el cual se haya suscrito este acuerdo. Por ello, en el caso sub examine, el hecho de que no se hubiese agotado la etapa de arreglo directo entre las partes no modifica la decisión en cuanto a la procedencia de la condena al pago de la cláusula penal pecuniaria.
Detalles del documento | |
Fecha | 19/05/2025 |
Número expediente/radicado interno | 72.406 |
Demandado | Axia Energía S.A.S. E.S.P. y otro |
Actor | Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | A |
Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
Recurso | Anulación de laudo arbitral |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Claúsula penal |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | ACUERDO DE VOLUNTADES, MERCANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS –, ESTIPULACIÓN DE LAS PARTES, CLÁUSULA PENAL |
Restrictor | Ejecución del contrato, Aceptación de la oferta, Arreglo directo, Corte Constitucional, Acceso a la administración de justicia, Tasación anticipada de perjuicios, Naturaleza, No son de obligatoria observancia |