SOFTWARE – Adquisición y desarrollo – Modalidades de selección
El contrato de prestación de servicios profesionales no constituye una tipología adecuada para que las Entidades Estatales contraten la adquisición de software disponible en el mercado o el desarrollo de software a la medida. De forma similar, y al no configurarse ninguna de las causales señaladas por la Ley, no es procedente la modalidad de contratación directa para que las entidades se abastezcan de este tipo de bienes o servicios […]
[L]a Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda en la “Guía de Buenas Prácticas en la adquisición de Software y servicios asociados” que: i) La adquisición de software se realice por selección abreviada por subasta inversa cuando se trate de bienes de características técnicas uniformes, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda. En los casos en que la adquisición no se refiera en la práctica a bienes de características técnicas uniformes, es necesario adelantar un proceso de contratación mediante las modalidades de licitación pública, mínima cuantía o el concurso de méritos, siempre que se cumplan los supuestos que para ello dispone el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ii) Las Entidades contraten el desarrollo de software por medio de la modalidad del concurso de méritos. iii) Los procesos para contratar una fábrica de software se adelanten mediante licitación pública, siempre que no impliquen aspectos que hagan procedente otra modalidad de selección, como es el caso de la selección abreviada por subasta inversa cuando se trate de bienes de características técnicas uniformes.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO –Ámbito de aplicación
En ese sentido, los contratos interadministrativos se caracterizan por los sujetos que intervienen y por la modalidad de selección que la ley permite aplicar para su celebración, ya que comporta un grado de excepcionalidad frente a las demás tipologías contractuales, donde los sujetos no están restringidos a una cualificación particular y aplican otras modalidades de selección. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establece la contratación directa como la modalidad de selección aplicable, por regla general, a la celebración de los contratos interadministrativos.
De esta forma, la ley estableció, excepcionalmente, la celebración de los contratos interadministrativos de manera directa cuando dos o más entidades del Estado, con el fin de materializar funciones administrativas de interés común para ambas partes, celebran un negocio jurídico. Es decir, que como causal de contratación directa conserva su aplicación de manera excepcional a la regla general que es la libre concurrencia en procesos competitivos. Adicionalmente, el objeto de estos acuerdos se refiere a la materialización funciones en los términos referidos, lo cual dista de los contratos que tengan por objeto el aprovisionamiento de bienes o servicios relacionados con la adquisición de un software para una entidad estatal específica.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/06/2025 |
Actor | Lina Sofía Pérez Pedraza |
No. radicado interno | C-642 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | 1_2025_05_22_004954 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_17_006044 |
Radicado Interno | C-642 de 2025 |
Descriptor | SOFTWARE, CONTRATO INTERADMINISTRATIVO |
Restrictor | Adquisición y Desarrollo, Modalidades de selección, Ámbito de aplicación |