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Documento: C-579 de 2025

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MÍNIMA CUANTÍA – Procedimiento

La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento –10%– de la menor cuantía. Esta modalidad de selección fue creada en el 2011 por la Ley 1450, modificada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 –que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007– y posteriormente por la Ley 2069 de 2020, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, “independientemente de su objeto”.

Dicho de otro modo, la mínima cuantía es un procedimiento de selección “especial”, porque es una excepción a la regla general constituida por la licitación pública. Aunque ambas modalidades implican un llamado general a presentar ofertas, efectuado por la entidad estatal interesada en contratar, la mínima cuantía es distinta de la licitación en otros aspectos, como su conducencia y su procedimiento: lo primero, porque solo procede por razón de una cuantía específica, y lo segundo, porque sus requisitos, etapas y términos son especiales.

MÍNIMA CUANTÍA – Factor de selección – Menor precio – Metodología

De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en lo previsto en el literal c del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2011 y el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 del 2015, se escogerá a la oferta de menor precio que cumpla con las condiciones de la invitación, de tal manera que este constituye el único factor de selección en el procedimiento de mínima cuantía.

[…]

En este contexto, en el marco de los procesos de contratación por cuantía, las entidades gozan de autonomía para establecer la metodología que consideren más adecuada para determinar el precio o valor del contrato, siempre que esta se sustente en los estudios previos y en el análisis del sector, atendiendo a las particularidades del objeto a contratar, su naturaleza, las obligaciones y los demás aspectos de la contratación. Debido que en la mínima cuantía el único factor de escogencia es el menor precio, la metodología escogida por la entidad para definir el precio tiene una incidencia directa en la selección del contratista.

En consecuencia, la forma en que se estructure el valor del contrato determina directamente la manera en que serán evaluadas las ofertas, lo que implica que no existe una única metodología para dicha evaluación. Si bien el menor precio es el único factor de selección permitido en la mínima cuantía, la manera en que este se analiza puede variar según el esquema adoptado por la entidad. Por ejemplo, si se opta por un precio global para el bien o servicio a contratar, la evaluación podrá realizarse comparando directamente los valores globales ofertados, eligiendo aquel que represente el menor valor. En cambio, si se establecen precios unitarios como base para determinar el valor del contrato, la entidad podrá definir que la selección se realice con base en la sumatoria total de dichos precios unitarios ofrecidos, lo que impone una revisión de cada precio unitario. Alternativamente, la entidad podría adoptar un mecanismo basado en un porcentaje de descuento aplicado sobre precios unitarios previamente definidos, siempre que esta metodología conduzca a la selección de la propuesta de menor valor y que el mayor porcentaje de descuento refleje un menor precio final.

Detalles del documento

Fecha24/06/2025
ActorLigia Ruiz Tobón
No. radicado internoC-579 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de EntradaP20250512004547
Radicado de Salida2_2025_06_24_006329
Radicado InternoC-579
DescriptorMÍNIMA CUANTÍA
RestrictorProcedimiento, Factor de selección, Menor precio, Metodología

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