DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como:
[…]
De acuerdo con la lectura anterior, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
Ahora bien, respecto a la fecha de contabilización de la participación de la mujer como en las acciones, cuotas o partes de interés, la norma no especifica un punto de partida o un término a contabilizar si es, desde la fecha de constitución de los estatutos de la empresa o si es desde su registro en cámara de comercio.
En este sentido, corresponde a las entidades estatales contratantes determinar, en cada caso específico, desde que fecha se contabiliza la participación de la mujer dentro de la empresa y así determinar, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, verificando además que la acreditación de dicho cumplimiento se ajuste al marco jurídico aplicable. Para ello, será la Entidad Estatal la encargada de realizar un análisis de cada una de las certificaciones presentadas y solicitar la documentación adicional requerida, con el fin de determinar si la participación de mujeres cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Formato 13 acreditación –
El Formato 13 se emplea para acreditar que una empresa cumple con al menos uno de los dos criterios dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
Para los dos eventos es obligatorio incluir el porcentaje exacto de participación de cada socia o accionista mujer en el capital social de la persona jurídica en para cumplir adecuadamente con el requisito de que más del 50% del capital social pertenezca a mujeres y así acreditar la condición de «empresa de mujeres».
De igual manera se recomienda consultar la “Guía para incentivar la participación de las mujeres en el sistema de compras y contratación pública”, expedida por Colombia Compra Eficiente la cual proporciona información detallada sobre las normas, procedimientos y buenas prácticas aplicables tanto para las entidades estatales como para las mujeres que participan en los procesos de contratación.
Detalles del documento | |
Fecha | 01/07/2025 |
Actor | WILLIAM NIVALDO USCATEGUI CIENDUA |
No. radicado interno | C-612 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | 1_2025_05_19_004769 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_01_006497 |
Radicado Interno | C-612 de 2025 |
Descriptor | DECRETO 1082 DE 2015, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES |
Restrictor | EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Artículo 2.2.1.2.4.2.14, Numeral 1, Acreditación, Formato 13 acreditación |