PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo
En aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas y ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal.
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018 […] Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo.
DECRETO 392 DE 2018 − Personas en condición de discapacidad – Proponente plural
Es necesario precisar que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2019, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018, prescribió un requisito adicional para el caso de proponentes plurales como los consorcios, las sociedades o las promesas de sociedad futura. En estos escenarios, para que la oferta presentada obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, deberá tomarse en cuenta la acreditación del integrante que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación.
[…]
Esto significa que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 lo acredita el integrante de la estructura plural que aporte más del cuarenta por ciento –40%– de la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Por el contrario, si el integrante que aporta este porcentaje mínimo de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad, el consorcio, la unión temporal que forma parte no podrá obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes –con un porcentaje menor de experiencia– cuenten con trabajadores discapacitados.
SELECCIÓN OBJETIVA – Ley 1150 de 2007 – Alcance – Requisitos habilitantes
En aras de conferir alcance a la normativa estudiada, resulta pertinente remitirse a la Ley 1150 de 2007, cuyo artículo quinto señala que la selección objetiva en los términos de contratación estatal, es aquella escogencia realizada sin acudir a “factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Este criterio de objetividad, debe ser observado por las entidades estatales y plasmado dentro de los pliegos de condiciones o sus equivalentes, los cuales regirán los procesos de selección.
Para tal efecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha señalado que el “numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización”.
DECRETO 392 DE 2018 − Estructuras plurales – Acreditación de experiencia
A través de la interpretación en conjunto de la normativa aplicable, es posible concluir que: i) las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego proferido por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro de los requisitos habilitantes; y, ii) en cuanto a la experiencia, esta se acreditará mediante los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMLMV.
Detalles del documento | |
Fecha | 01/07/2025 |
Actor | Gustavo Andrés Lima Vela |
No. radicado interno | C-627 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20250520004844 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_01_006520 |
Radicado Interno | C-627 |
Descriptor | PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, DECRETO 392 DE 2018, SELECCIÓN OBJETIVA |
Restrictor | Decreto 392 de 2018, Desarrollo normativo, Personas en condición de discapacidad, Proponente plural, Ley 1150 de 2007, Alcance, Requisitos habilitantes, ESTRUCTURAS PLURALES, Acreditación de experiencia |