RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil, o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en que el sujeto interesado ostenta una calidad que no puede coexistir con el carácter de proponente o contratista del Estado. Por su parte, las situaciones de conflicto de interés suelen expresarse en prohibiciones, similar a lo que ocurre con las inhabilidades e incompatibilidades. Estas se encuentran establecidas en el pliego de condiciones y en la minuta del contrato.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva – principio pro libertate
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades son restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales. En consecuencia, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva[1], pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, los enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Esta ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
[…] Como se aprecia, el principio pro libertate debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal.
INHABILIDAD PARA CONTRATAR – Contrato de Interventoría – Suscripción – Contratos previos – Alcance
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 “Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad”. De acuerdo con lo anterior, no podrá celebrar contratos de interventoría la persona –natural o jurídica–, consorcio o unión temporal que durante la presentación de ofertas conserve una relación contractual sin liquidar -de las tipologías mencionadas- con la misma entidad.
Según el criterio de interpretación restrictiva aplicable a las disposiciones del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, no se advierte que se configure inhabilidad en el caso contrario, es decir, para quien ejecuta un contrato de interventoría y quiera celebrar un contrato de obra pública con la misma entidad. En este evento, no hay lugar a la aplicación de la prohibición prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, como quiera que no se configura el supuesto de hecho previsto en este artículo.
Detalles del documento | |
Fecha | 01/07/2025 |
Actor | Alexander Bautista Rocha |
No. radicado interno | C-669 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | 1_2025_05_27_005112 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_01_006567 |
Radicado Interno | C-669 de 2025 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDAD PARA CONTRATAR |
Restrictor | Concepto, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate, Contrato de interventoría, Suscripción, Contratos previos, Alcance |