NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS DEL LIQUIDADOR – Actos administrativos – Terminación unilateral del contrato de asociación – No es aplicable causales del artículo 17 de la Ley 80 de 1993
De acuerdo con lo acreditado en el expediente, es claro que el Gobierno Nacional a través del Decreto 810 de 14 de marzo de 2008 ordenó la supresión y liquidación de la ESE Francisco de Paula Santander, determinó que el proceso de liquidación iniciaba a partir de la vigencia del decreto en comento y, que se sometería al Decreto – Ley 254 de 2000, a la Ley 1105 de 2006, a las demás normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del Decreto 810 de 2008.
[…] Es claro entonces que las decisiones que emite el liquidador en el proceso de liquidación de la ESE son actos administrativos que, si bien deciden sobre el futuro de las reclamaciones cuya fuente pueden ser los contratos suscritos por la ESE durante el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que no son contractuales.
[…] En ese contexto, en atención a que la decisión sobre la terminación de los contratos corresponde al “ejercicio de funciones administrativas” del agente liquidador, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 810 de 2008 y el artículo 22 del Decreto 2211 de 2004 antes referidos, constituye un acto administrativo que, si bien guarda estrecha relación con el contrato de prestación de asociación no. 0678 de 2006 no es un acto contractual, pues, la determinación de poner fin a su vigencia y ejecución deviene de la decisión del Gobierno Nacional de ordenar la supresión y liquidación de la ESE Francisco de Paula Santander y no por cuenta de cualquiera de los eventos previstos en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Adicionalmente, la terminación del contrato de prestación de asociación no. 0678 de 2006 no comportó el ejercicio de una decisión unilateral de las que refiere el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, así como tampoco la decisión bilateral de las partes.
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Aplicación-Decreto -Ley 254 de 2000, Artículo 7– Presunción de Legalidad – Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Procedimiento de Liquidación – Aplicación
Por consiguiente, la compañía Inversiones Dumian EU incurrió en una indebida escogencia de la acción ya que, pretende la determinación de ilegalidad de unos actos administrativos no contractuales en ejercicio de la acción de controversias contractuales, cuando lo correspondiente en términos procesales era impetrar la acción de nulidad y restablecimiento y, además, porque dentro del proceso especialmente regulado para la liquidación de las entidades públicas como la ESE Francisco de Paula Santander la actora ya había obtenido la solución y decisión a sus pretensiones de reconocimiento económico, solo que la decisión adoptada no fue la esperada.
En ese sentido, la compañía demandante debió acudir al escenario judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto, en los precisos términos del artículo 7 del Decreto – Ley 254 de 2000 “[l]os actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación”.
Llama la atención de la Sala el hecho de que la parte demandante haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de controversias contractuales, cuando en el proceso liquidatorio le habían negado el reconocimiento de aquello que, en su criterio, constituyen perjuicios y consecuencias económicos derivados de la decisión de declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato de asociación no. 0678 de 2006, pues, si no estaba de acuerdo con las determinaciones adoptadas en las referidas Resoluciones números 000010 de 14 de agosto y 000064 de 24 de octubre, ambas proferidas en el año 2008, debía demandar en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tales decisiones administrativas conforme lo dispone el artículo 7 del Decreto – Ley 254 de 2008.
Detalles del documento | |
Fecha de Salida | 03/06/2025 |
Número expediente/radicado interno | 68290 |
Demandado | NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS |
Actor | INVERSIONES DUMIAN EU |
Providencia | Autos |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | B |
Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Liquidación del contrato |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS DEL LIQUIDADOR, ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
Restrictor | Actos administrativos, Terminación unilateral del contrato de asociación, No es aplicable causales del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, Aplicación, Decreto, Presunción de legalidad, Accion de Nulidad y restablecimiento del derecho, Procedimiento de Liquidación |