CONTRATOS CON ESAL – Artículo 355 – Constitución – Artículo 96 – Ley 489 – Fundamento
El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Objeto – Alcance – Aportes
Los mencionados convenios “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”[1]. Además, en ellos no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”, elementos dentro de los que resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al treinta por ciento (30%) del valor total, o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento – Cálculo sobre valor total del convenio
en relación a cómo calcular el valor correspondiente al treinta por ciento (30%) de aportes que debe hacer la ESAL para no someterse a un proceso competitivo, se indica que en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 establece que: “Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio”. (Énfasis fuera del texto original).
Así la cosas, se concluye que el porcentaje de los valores se debe calcular sobre el valor del convenio. En consecuencia, la Entidad Estatal deberá establecer el valor total del convenio conforme a los principios de planeación, transparencia, economía, con base en los estudios previos realizados para el proyecto específico. A partir de ese valor total, se establecerá el porcentaje de aportes que corresponderá realizar a la ESAL.
Detalles del documento | |
Fecha | 04/07/2025 |
Actor | July Carolina Oviedo Casanova |
No. radicado interno | C-666 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | 1_2025_05_26_005068 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_04_006743 |
Radicado Interno | C-666 de 2025 |
Descriptor | CONTRATOS CON ESAL, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN |
Restrictor | Artículo 355, Constitución, Artículo 96, LEY 489, Fundamento, Objeto, Alcance, Aportes, Aporte económico de la ESAL, Treinta por ciento, Cálculo sobre valor total del convenio |