CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características
A partir de este enunciado normativo, así como de otros, de carácter legal y reglamentario, que complementan su regulación, y de los pronunciamientos judiciales más destacados sobre el tema, es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios que comprenden el marco jurídico aplicable: a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas; c) se diferencian del contrato de trabajo, de acuerdo con los argumentos expuesto en este concepto; d) Deben ser temporales, por lo que no puede referirse a un contrato de prestación de servicios indefinido que resulta contrario a su naturaleza; e) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales; i) No es obligatoria la liquidación, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar de manera facultativa cuando así se considere necesario; j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Autonomía de la voluntad – Obligaciones
No existe taxativamente una estructura y/o procedimiento de los contratos por prestación de servicios según su forma, toda vez que, cuando se habla de este tipo de contratos los estudios previos deben entrar a justificar las particularidades del objeto contractual según la necesidad que se ha planteado la Entidad Estatal en atención a la cual se requiere el respectivo contrato. De esto dependerán las regulaciones que se establezcan en la minuta del contrato en cuanto a la territorialidad, temporalidad, pago y demás asuntos relevantes del negocio jurídico, que, sin perjuicio de estar mediados por la autonomía de la voluntad de las partes para establecer las condiciones del contrato, deben tener una justificación expresada en los estudios y documentos previos.
Con relación a los contratos de prestación de servicios con una permanencia o disponibilidad, es importante tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 en su artículo 32, numeral 3, que establece: “[…] en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni derecho a prestaciones sociales, y deberán celebrarse por el tiempo estrictamente indispensable […]”. Esto implica que, desde el momento de su celebración como durante la ejecución del contrato de prestación de servicios, se debe garantizar la temporalidad del contrato, esto es, no puede prolongarse más de lo estrictamente necesario; y la autonomía e independencia del contratista, evitando cualquier forma de subordinación o dependencia. […]
Detalles del documento | |
Fecha | 10/07/2025 |
Actor | Rubén Alexander Díaz Rodríguez |
No. radicado interno | C-686 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | P20250529005223 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_10_006911 |
Radicado Interno | C-686 |
Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
Restrictor | Concepto, Características, Autonomía de la voluntad, Obligaciones |