REQUISITOS HABILITANTES – Concepto – CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Concepto – REQUISITOS HABILITANTES – No son objeto de puntaje – Criterios previos a la evaluación
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
EXPERIENCIA – Requisito habilitante – Concepto – EXPERIENCIA – Singularidad – Proponentes plurales – EXPERIENCIA – Evaluación de la experiencia – Proponente plural
La experiencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros.
La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales.
PROPONENTES PLURALES – Ley 80 de 1993 – Consorcio – Unión temporal – Concepto
El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define a los proponentes plurales como la unión de dos o más personas que presentan la misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, pero cuya responsabilidad por las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato es diferente. En efecto, los consorcios y las uniones temporales son mecanismos de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos.
PROPONENTE PLURAL – Consorcio – Finalidad
Los consorcios se refieren a las situaciones en que dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En atención dicha solidaridad, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los integrantes del Consorcio. La Corte Constitucional, en la sentencia C-414 del 22 de septiembre de 1994 señaló que el consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado como un instrumento de cooperación entre empresas, que les permita unir esfuerzos para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica.
PROPONENTE PLURAL – Unión temporal – Finalidad
Por otra parte, según el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, las uniones temporales se refieren a las situaciones en que dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PROPONENTE PLURAL – Acreditación de experiencia – Acreditación respecto de cada miembro – RUP
De lo anterior se deriva que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la participación de los proponentes plurales conservando en todo caso su individualidad jurídica, de modo que el proponente plural no constituye una persona en sí misma. Como resultado de lo anterior, los requisitos habilitantes de los proponentes plurales deben ser evaluados respecto de cada miembro, sin que ello desconozca la finalidad de esta figura, que es unir esfuerzos. Así pues, la naturaleza jurídica de los consorcios supone que requisitos habilitantes como la experiencia deba ser evaluada con respecto a cada uno de sus integrantes, de acuerdo con lo registrado en su RUP.
EXPERIENCIA – Acreditación en proponentes plurales – Acreditación – Sumatoria de experiencia de los integrantes del proponente plural – Acreditado individual por cada uno de los integrantes del proponte plural
[…] los proponentes plurales deberán aportar el acta de conformación consorcial o el acta de conformación de unión temporal indicando claramente la individualización de la persona natural o jurídica, el porcentaje de participación y demás compromisos entre las partes según con lo previsto en los pliegos de condiciones y anexos del proceso contractual. Ahora bien, nada obsta para que la entidad estatal contratante en relación con la experiencia de los proponentes plurales indique que aquella se acreditará con la sumatoria de la experiencia demostrada por cada miembro del consorcio o de la unión temporal o que cada miembro del proponente plural deba acreditar la experiencia requerida en el procedimiento.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
[…] en los pliegos tipo elaborados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, se observa por ejemplo que en los “Documentos Tipo – Versión 4” de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte, existe una forma particular para acreditar la experiencia por parte de los proponentes plurales. El numeral “3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, literal D del documento base de licitación de obra pública, dispone una regla a través de la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural.
De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia.
DOCUMENTOS TIPO – Forma de acreditar experiencia
En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 – Experiencia. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Licitación de obra pública V4 – Aplicación del literal D del numeral 3.5.3
[…] el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMMLV–, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
De esta manera, el documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, dispone que quienes acrediten la experiencia mediante uno (1) o dos (2) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser igual o superior al 75% del valor de presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante tres (3) a cuatro (4) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser igual o superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con cinco (5) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser igual o superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
[…] Explicado lo anterior, es preciso concluir que, a luz lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%, lo cual no es óbice para que cada entidad estructure este requisito conforme a las particularidades de cada proceso, en pro de garantizar el principio de selección objetiva y que se garantice la adecuada y efectiva ejecución del objeto y obligaciones contractuales.
Detalles del documento | |
Fecha | 14/07/2025 |
Actor | Jaime Hernández |
No. radicado interno | C-698 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | 1-2025-06-03-005352 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_14_007029 |
Radicado Interno | C-698 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, PROPONENTE PLURAL, PLIEGO DE CONDICIONES, DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | Contenido, Experiencia, Carácter enunciativo, Características, Proponente plural, Requisitos habilitantes, Excepción, INTEGRANTE DE PROPONENTE PLURAL, Proponentes plurales, Porcentajes mínimos, Licitación de obra pública V4, Aplicación del literal D del numeral 3.5.3 |