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Documento: 50001233100020080002001 de 2025

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RENUNCIA A RECLAMACIONES FUTURAS – Expresión autonomía de la voluntad – Capacidad para disponer de derechos

Es válido que en el marco de las relaciones negociales, las partes puedan regular lo atinente a la responsabilidad, por lo que la renuncia expresa a reclamaciones derivadas de los efectos de esos acuerdos de extensión del plazo contractual –salvo que se demuestre su invalidez por vicios en el consentimiento– son plenamente válidas, en tanto constituyen expresión de la autonomía de la voluntad de los contratantes, que supone su capacidad para disponer libremente de los derechos propios que son renunciables, aserto que encuentra su fundamento en el artículo 15 del Código Civil conforme con el cual “podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia”.

BUENA FE DEL CONTRATISTA – Autonomía de la voluntad – Exoneración de futuras reclamaciones – Vínculo negocial

En virtud de la autonomía de la voluntad y ante el conocimiento de una determinada situación alteradora del panorama negocial, las partes pueden válidamente establecer los mecanismos para su regulación y, dentro de ello, están habilitadas para exonerar a la otra parte frente a futuras reclamaciones con carácter obligatorio y vinculante. Por tal motivo y con fundamento en el principio de la buena fe contractual, no resulta jurídicamente viable que luego de sentar su anuencia respecto del impacto que la prolongación del vínculo obligacional pudiera acarrear, posteriormente la parte que prestó su consentimiento pretenda apartarse de este, incumpliendo o desconociendo los términos en que quedó trabada la negociación […].

BUENA FE CONTRACTUAL – Alcance – Actuar con lealtad – Manifestación de inconformidad – Renuncia expresa a reclamación

[…] al amparo de la buena fe contractual que implica “respetar el pacto, cumplir las obligaciones o perseverar en su cumplimiento y actuar con corrección y lealtad durante su ejecución”, el Tribunal reprochó el hecho de que, luego de suscribir otras ocho (8) modificaciones contractuales y el acta de recibo definitivo, en ninguno de estos instrumentos o en algún otro documento, el contratista manifestara su inconformidad o presentara reclamaciones u observaciones con relación a unos sobrecostos por mayor permanencia en relación con dicho periodo, sino que al momento de intentarse la liquidación bilateral, más de ocho (8) meses después de terminado el contrato, sorprendió a la entidad reclamando ese concepto incluyendo los periodos que habían sido objeto de renuncia expresa, actuación que consideró contraria a los postulados de lealtad, transparencia y corrección que deben regir las relaciones negociales.

ETAPA PRECONTACTUAL – Conformación de voluntades entre entidad y proponentes – Aclaraciones – Complementaciones – Ajustes  

[…] la etapa precontractual es reconocida como la fase de conformación de las voluntades entre la entidad y los proponentes, pues al lado de la definición por parte de la administración acerca de las necesidades que pretende suplir con la contratación a la que aspira llegar, basada en estudios, autorizaciones y apropiaciones presupuestales, también se definen las reglas de participación y las bases del futuro contrato. Frente a éstas, los interesados pueden pronunciarse en las diferentes oportunidades que prevé la ley solicitando aclaraciones, complementaciones o ajustes para el mejor curso y definición del proceso de selección, y deberán hacerlo como expertos en la actividad a contratar, si advierten yerros o imprecisiones en tales reglas. De esta manera, aunque la génesis de la etapa precontractual consiste en una decisión administrativa, su desarrollo y la dinámica de participación de los interesados es expresión de la confluencia de voluntades que antecede y sustenta el contrato estatal.

BUENA FE CONTRACTUAL – Responsabilidad del contratista de examinar documentos del proceso de selección – BUENA FE PRECONTRACTUAL – Deber de manifestación en etapa precontractual – Imposibilidad de alegar desconocimiento

Lo anterior también se relaciona con el principio de buena fe contractual, el cual implica la responsabilidad en cabeza de los contratistas de examinar los documentos dispuestos por la entidad en el proceso de selección y, en caso de identificar ambigüedades, omisiones o inconsistencias, y en especial, alguna circunstancia que impediría ejecutar el contrato, debe manifestarlas oportunamente durante la etapa precontractual. Si el contratista no advierte ni comunica las deficiencias detectadas en los documentos precontractuales, y posteriormente surgen controversias relacionadas con esas mismas falencias, no podrá alegar desconocimiento o sorpresa, pues esto va en contravía de los postulados de la debida diligencia y colaboración que se predican en el marco de los contratos estatales.

De esa manera, si el contratista consideraba que la adenda no era clara o implicaba una afectación posterior a sus intereses, particularmente por cuanto no se incluía un precio por una actividad necesaria para la ejecución del contrato, como lo es el transporte de los materiales requeridos para la obra, debió advertirlo en la oportunidad correspondiente para que la entidad adoptara las medidas correctivas.

Detalles del documento

Fecha de Salida16/06/2025
Número expediente/radicado interno71.544
DemandadoInstituto Nacional de Vías - INVIAS -
ActorCromas S.A.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2025
MesJunio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaIncumplimiento del contrato
NaturalezaContractual
DescriptorBUENA FE DEL CONTRATISTA, RENUNCIA A RECLAMACIONES FUTURAS, BUENA FE CONTRACTUAL, ETAPA PRECONTACTUAL
RestrictorExpresión autonomía de la voluntad, Capacidad para disponer de derechos, Autonomía de la voluntad, Exoneración de futuras reclamaciones, Vínculo negocial, Actuar con lealtad, Manifestación de inconformidad, Renuncia expresa a reclamación, Conformación de voluntades entre entidad y proponentes, Aclaraciones, Complementaciones, Ajustes, Responsabilidad del contratista de examinar documentos del proceso de selección, Deber de manifestación en etapa precontractual, Imposibilidad de alegar desconocimiento

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