CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Artículo 96 – Ley 489 – Alcance – Aportes
Los convenios de asociación –a los cuales hace referencia en su consulta– “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. Por esta razón, en los convenios de asociación no existen contraprestaciones o pagos, sino aportes, los cuales están dirigidos exclusivamente a lograr la ejecución del convenio, no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aportes en especie – Alcance
La ley 489 de 1998 señala que “se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes […]”. Sin embargo, es importante aclarar que ninguna de las normas señaladas establece la forma o condiciones en que las entidades deben precisar los aportes en especie del convenio o los mecanismos que deben implementar para verificar que efectivamente sean aportados para el cumplimiento de sus fines. De esta forma, las partes cuentan con autonomía plena para determinar y configurar los aportes que realicen al convenio, así como los entregables que verificarán para determinar su cumplimiento. De cualquier modo, en cumplimiento de la norma, tales determinaciones deben ser específicas, de modo que sea claro para los asociados en qué consiste el aporte de cada uno y cómo se hará la verificación durante la ejecución del convenio de asociación.
La obligación legal de especificar los aportes realizados al convenio se traduce en que, cuando el aporte de la ESAL no sea en dinero sino en especie, se determinen de forma clara los bienes tangibles e intangibles distintos al dinero a los cuales se obliga el asociado. Adicionalmente, es necesario que el convenio cuantifique este aporte y señale de manera detallada los mecanismos que se implementarán para verificar la oportunidad y la forma en que dichos bienes serán aportados para el desarrollo de las actividades y objetivos del convenio
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aportes en dinero – Alcance
Al momento de celebrar el convenio de asociación, también debe existir certeza sobre los costos y gastos necesarios para el desarrollo del objeto del convenio, y los soportes o evidencias que se deben presentar por el asociado para dar cuenta de la ejecución de los mismos. Esto implica que se establezca claramente a qué actividades o ítems serán destinados los valores o recursos aportados. De esta forma, los asociados deben tener claro el modelo o estructura presupuestal asociada a la ejecución de las actividades, así como las obligaciones que asume cada parte frente a la ejecución de estos componentes. Como parte de lo anterior, deben diferenciarse las actividades que serán ejecutadas directamente por alguno de los asociados y sus costos, de aquellas que deberán o podrán ser subcontratadas según las condiciones del convenio.
OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Convenios de Asociación
Finalmente, dado que el Decreto 092 de 2017 no estableció parámetros específicos con respecto al Sistema de Seguridad Social Integral, las obligaciones en materia de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplicables a los contratos estatales son extensibles a los convenios de asociación que suscriban la entidades en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 8 del Decreto 092 de 2017.
Detalles del documento | |
Fecha | 14/07/2025 |
Actor | Yannet Liliana Mesa Medina |
No. radicado interno | C-724 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Julio |
Radicado de Entrada | 1-2025-06-06-005544 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_14_007003 |
Radicado Interno | C-724 de 2025 |
Descriptor | CONVENIOS DE ASOCIACIÓN, OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL |
Restrictor | Artículo 96, LEY 489, Alcance, Aportes, Aportes en especie, Aportes en dinero, Convenios de asociación |