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Documento: C-851 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ─ Definición ─ fundamento – clases

Las inhabilidades e incompatibilidades pueden enfocarse en varios asuntos: en primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada a la función pública continúe en ella; en segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión que encuentran sustento en el artículo 26 de la Constitución Política; en tercer lugar, se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que busca limitar la celebración de contratos, así como evitar que siga contratando por una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. De acuerdo a lo expuesto, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es competente para resolver consultas sobre normas del sistema de compras y contratación públicas que establezca inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Finalidad ─ Limitación capacidad contractual

Para ello, hay que precisar que, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.

INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”.

INHABILIDAD― Condenados ― Delitos sexuales contra menores ― Ley 1918 de 2018 ― Propósitos

Con la expedición de la Ley 1918 de 2018, “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”, el legislador estableció las disposiciones para inhabilitar a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores, para el ejercicio de labores que involucren a estos últimos. En principio, el Gobierno Nacional mediante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –en adelante ICBF- estableció el deber de expedir un reglamento que determinará las labores relacionadas con menores relacionadas en que aplica la inhabilidad.

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente en los Conceptos C-085 del 4 de marzo de 2020 y C-322 del 16 de junio de 2020 realizó un análisis sobre la inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad, regulada en la Ley 1918 de 2018, en la que se destaca que la inhabilidad aplica a quienes tengan condenas firmes y tiene como efectos jurídicos, no poder ejercer cargos o profesiones con contacto directo y frecuente con menores, la obligación de las entidades públicas o privadas de verificar el registro de inhabilidades de aspirantes a cargos que impliquen relación con menores de edad, así como la reglamentación del Decreto 753 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 ’Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones’”, que establece, entre otros aspectos, la lista de los cargos, profesiones y oficios que pueden implicar riesgos para menores y aclara la relación directa y habitual como criterio.

INHABILIDADES – Delitos sexuales contra menores – Sujetos – Competencia – Congreso de la República

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 2375 de 2024 que adiciona el artículo 2 de la Ley 1918 de 2018 corrige los errores que implicaron a la declaratoria de inconstitucionalidad, al establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometido contra personas menores de 18 años.

[…]

Para los efectos de la presente ley se entenderá por trato directo el contacto o la interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, de forma frecuente con personas menores de edad. Son susceptibles de aplicación de la inhabilidad especial los siguientes cargos, oficios o profesiones […] Los diferentes cargos, profesiones u oficios que se enumeran son enunciativos, teniendo en cuenta el numeral 21° que prescribe: “Cualquier cargo, oficio o profesión que demuestre un trato directo y habitual con menores de edad”, que es entendido por el precitado artículo así: “[…] por trato directo el contacto o la interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, de forma frecuente con personas menores de edad”.

Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-407 de 2020 expresó que bajo el principio de estricta legalidad la competencia otorgada al ICBF en el artículo 1° de la Ley 1918 de 2018 contrariaba el principio de legalidad –artículo 29 de la Constitución Política-, puesto que la competencia para «definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad son susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores», no puede ejercerse por una autoridad administrativa, sino por el Congreso de la República.

Tiene plena existencia y vigencia legal la inhabilidad regulada en la Ley 1918 de 2018, respecto a las personas condenadas por delitos sexuales en los que las víctimas sean menores de edad. Sin embargo, no es aplicable, toda vez que el tipo que la consagra es normativamente incompleto, en el sentido que el listado de cargos, oficios y profesiones afectadas por dicha inhabilidad no tiene regulación legal; y por tanto, el listado definido por el del Decreto 753 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones” ha generado un decaimiento del artículo 1° como consecuencia de la inexequibilidad parcial declarada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-407 de 2020 –previamente citada-, que estimó inconstitucional la competencia reglamentaria al ICBF para definir los cargos, oficios o profesiones que tengan una relación directa y habitual con menores de edad, que sean susceptibles de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores.

INHABILIDADES – Delitos sexuales contra menores – Deber de verificación ― Protección de datos personales

El artículo 3° dispone que el encargado de este registro es el Ministerio de Defensa-Policía Nacional, quien debe administrar la base de datos de personas inhabilitadas por delitos sexuales contra menores. Es importante tener en cuenta que el certificado de antecedentes judiciales debe incluir una sección reservada y que solo podrá solicitarse por las entidades públicas o privadas autorizadas por el ICBF, que en este último caso se hizo mediante el artículo 2° del Decreto 753 de 2019. Dicha solicitud de certificado debe hacerse mediante un aplicativo, que debe incluir i) identificación del solicitante (persona natural o jurídica); ii) naturaleza del cargo u oficio a desempeñar; iii) autorización previa del aspirante; iv) datos del consultado; y v) declaración bajo juramento de uso exclusivo para procesos de selección con contacto habitual con menores. Así mismo, los despachos judiciales deben reportar las condenas por estos delitos al registro dentro de los 8 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Al respecto, y teniendo en cuenta uno de los problemas jurídicos, objeto de consulta, el artículo 4 de la Ley 1918 de 2019 establece que las entidades públicas y privadas deben verificar, con autorización del aspirante, que este no esté inscrito en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad antes de contratarlo en aquellos empleos o contratos, donde exista un contacto directo y habitual con menores. Dicha verificación debe hacerse cada cuatro (4) meses durante la relación laboral o contractual. En el evento que un servidor público omite esta verificación y contrata a una persona inhabilitada, incurre en una falta disciplinaria gravísima, y no hay que olvidar que el uso del registro debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales -Ley 1581 de 2012-, bajo supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.

INHABILIDADES – Aplicación ― Modalidad de selección ― Objeto contractual – Responsabilidad – Exigencia

Ahora bien, es preciso mencionar que a diferencia de la Ley 80 de 1993, donde no es relevante el objeto del contrato para la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la Ley 1918 de 2018 modificado por la Ley 2375 de 2024 si establece que la inhabilidad es para vinculaciones donde la persona tenga relación directa y habitual con menores, lo cual está definido en el listado regulado en el artículo 2 de la Ley 1918 de 2018 modificado por el artículo 3° de la Ley 2375 de 2024. Por tanto, la entidad que va a contratar a una persona y el objeto contractual, independiente de la modalidad de selección, deberá revisar si el objeto contractual implica una interacción frecuente y personal con menores de edad, para exigir el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, teniendo que el término de esta inhabilidad es definido por el juez como pena accesoria, la cual se contabiliza, una vez se cumpla la pena principal. En otras palabras, aquellos contratos que se relacionen con el contacto directo -personal o mediante tecnología ̶ y habitual –frecuente- con menores, puede configurar la inhabilidad prevista.

Detalles del documento

Fecha de Entrada27/06/2025
Fecha de Salida25/07/2025
ActorCarolina Vergara Ospina
No. radicado internoC-851 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_27_006437
Radicado de Salida2_2025_07_25_007533
Radicado InternoC-851 de 2025
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, INHABILIDAD
RestrictorDefinición, Fundamento, Clases, Finalidad, Limitación capacidad contractual, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Condenados, Delitos sexuales contra menores, Ley 1918 de 2018, Propósitos, Sujetos, Competencia, Congreso de la República, Deber de verificación, Protección de datos Personales, Aplicación, Modalidad de selección, Objeto contractual, Responsabilidad, Exigencia

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