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Documento: 50001233100020100061601 de 2025

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CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Controversias Contractuales – Definición

La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure  que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia, cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar.

CONTRATO ESTATALLiquidación Unilateral Liquidación Bilateral del Contrato Artículo 136, numeral 10, literal d Ley 80 de 1993, Artículo 60

A este respecto, cabe señalar que el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del CCA, preveía que, en caso de que las partes no liquidaran el contrato bilateralmente, ni la Administración lo hiciera unilateralmente, “el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial”, de lo cual se desprende que al vencimiento del término para liquidar bilateral y unilateralmente el contrato, -cualquiera de los interesados- podía acudir ante el juez del contrato para solicitar el cruce final de cuentas por la vía judicial.

Bajo el anterior contexto, en el presente caso se estima que la acción contractual ejercida por el Invias es adecuada, por cuanto en la demanda se solicita la liquidación judicial del contrato, demanda que, por demás, fue presentado el 16 de diciembre de 2010, esto es, después de vencido el término para liquidar bilateral y unilateralmente el Contrato 1552 de 2005, de ahí que la entidad demandante estuviera facultada para acudir ante esta jurisdicción y solicitar vía judicial.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Patrimonio autónomo de remanentes y contingencias – Aseguradora en liquidación – Decreto 1049 de 2006

[…] se advierte que a Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes y contingencias Condor P.A.R. Condor Cóndor S.A., aseguradora que fungió como garante del cumplimiento del Contrato […] está llamada a comparecer al proceso, con el fin de proteger y defender los bienes que conforman el patrimonio autónomo de remanentes cuya administración le fue transferida a título de fiducia, mediante el contrato FID-0087 de 201543, con el que esta se obligó a “[a]tender adecuada y diligentemente los procesos judiciales, arbitrales y administrativos o de otro tipo que se hayan iniciado contra la entidad en liquidación con anterioridad al cierre del proceso liquidatario ya extinción de la misma”, teniendo en cuenta que el presente trámite inicio el 16 de diciembre de 2010  y la liquidación forzosa de Condor S.A. fue ordenada por la Superintendencia Financiera mediante Resolución 2211 de 5 de diciembre de 2013, de conformidad con numeral 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, reglamentado por el Decreto 1049 de 2006.

 

DEBERES DEL FIDUCIARIO – Decreto 1049 de 2006

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1049 de 2006, que reglamentó los artículos 1233 y 1234 del Código de Comercio, sobre la separación de los bienes fideicomitidos y los deberes indelegables del fiduciario:

“Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aun cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legal y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia.

 

El fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. Para este efecto, el fiduciario deberá expresar que actúa en calidad de vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo.

 

En desarrollo de la obligación legal indelegable establecida en el numeral 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, el Fiduciario llevará además la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de fiducia” (subrayado añadido).

 

GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO – Cumplimiento del objeto contratado – Indemnización de perjuicios – DECLARATORIA DE SINIESTRO – Acto administrativo

Con el propósito de asegurar el cumplimiento total y oportuno del objeto contratado y de proteger el patrimonio público, el legislador determinó que es deber de los contratistas, salvo las excepciones consagradas en la ley, constituir a favor de las entidades contratantes garantías de cumplimiento -pólizas, garantías bancarias etc.-, con el fin de trasladar a un tercero la obligación de concurrir al pago de la respectiva indemnización de perjuicios, en caso de que se produzca el incumplimiento de las prestaciones a cargo de aquellos.

[…] surge para la Administración la facultad de declarar la ocurrencia del siniestro por medio de un acto administrativo debidamente motivado, con carácter ejecutivo y ejecutorio, que -por regla general- no tiene naturaleza sancionatoria de tal suerte que puede ser impugnado en sede administrativa o demandado judicialmente por el contratista o la aseguradora. Además de lo anterior, cabe agregar que dicha facultad igualmente conlleva la prerrogativa de cuantificar el perjuicio cuando haya lugar, con el fin de determinar el monto que deberá pagar la compañía de seguros y/o el contratista.

GARANTÍAS – Naturaleza indemnizatoria – Requisitos

[…] las garantías de cumplimiento con naturaleza indemnizatoria que se expiden a favor de las entidades contratistas comportan las siguientes características: (i) son una especie de seguro de daños; (ii) dada su naturaleza indemnizatoria no basta la ocurrencia del siniestro sino que es indispensable que se haya causado un daño al patrimonio del acreedor; (iii) el monto a indemnizar no necesariamente corresponde al valor asegurado, sino al del perjuicio efectivamente ocasionado al patrimonio del acreedor; y (iv) la suma a indemnizar no puede ser mayor al valor asegurado en la póliza.

MULTAS Y CLÁUSULA PENAL – Ley 1150 de 2007 – Artículo 17  – Efectos retrospectivos  – Acuerdo de voluntades aplicación de multas y cláusula penal

[…] el Contrato 1552 fue suscrito el 7 de septiembre de 2005 […] cuando aún no había sido expedida la Ley 1150 de 2007 y, como lo ha precisado la jurisprudencia, para esa época procedía la imposición de multas y penas pecuniarias a través de actos contractuales, mas no actos administrativos. Sin embargo, “la Ley 1150 dispuso que el artículo 17 tendría efectos retrospectivos en cuanto permitió la imposición de la pena y de las multas aún en contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150, siempre que en ellos se hubiese consagrado ‘la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas’

Detalles del documento

Fecha de Salida09/04/2025
Número expediente/radicado interno67088
DemandadoCONSORCIO VÍAS CARREÑO 2005 Y OTROS
ActorINSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSala Plena de lo Contencioso Administrativo
SubsecciónC
PonenteNICOLÁS YEPES CORRALES
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoAnulación de laudo arbitral
Año2025
MesAbril
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaCaducidad de la acción
NaturalezaContractual
DescriptorCADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL, CONTRATO ESTATAL, LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, DEBERES DEL FIDUCIARIO, GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
RestrictorControversias contractuales, Liquidación unilateral, Liquidación bilateral del contrato, Artículo 136, Patrimonio autónomo de remanentes y contingencias, Aseguradora en liquidación, Decreto 1049 de 2006, Cumplimiento del objeto contratado, Indemnización de perjuicios, Acto administrativo, Naturaleza indemnizatoria, Acuerdo de voluntades aplicación de multas y cláusula penal

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