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Documento: C-770 de 2025

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CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Noción – Requisitos  

El artículo 2469 del Código Civil define la transacción como “[…] un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Adicionalmente, los artículos 2470 a 2487 establecen los requisitos del contrato de transacción, entre los que se destacan los siguientes: i) solo procede sobre derechos inciertos y discutibles; ii) las partes deben tener capacidad para disponer del objeto del negocio jurídico, lo que no obsta para que se otorgue poder mediante la celebración de un contrato de mandato; iii) no puede versar sobre materias prohibidas, como el estado civil de las personas, derechos ajenos o que no existen y iv) únicamente surte efecto entre las partes. Además, el numeral 3 del artículo 1625 del mismo Código prevé la transacción como uno de los modos de extinción de las obligaciones. 

CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Mecanismo alternativo de resolución de conflictos – Entidades Estatales  

Conforme a lo anterior, la transacción es una modalidad contractual que en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden celebrar las entidades estatales con el objeto de precaver litigios eventuales, esto con sustento en la remisión general a las normas civiles y comerciales establecida en el artículo 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. […]

Detalles del documento

Fecha de Entrada13/06/2025
Fecha de Salida29/07/2025
ActorJUAN CAMILO HENAO CARMONA
No. radicado internoC-770 de 2025
Radicado de Entrada 1_2025_06_13_005900
Radicado de Salida 2_2025_07_29_007646
Radicado InternoC-770 de 2025
DescriptorCONTRATO DE TRANSACCIÓN
RestrictorNoción, Requisitos, Mecanismo alternativo de resolución de conflictos, Entidades Estatales

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