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Documento: C-798 de 2025

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― HONORARIOS – Pago  

El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como aquellos celebrados por las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Una característica esencial de este tipo contractual es la autonomía e independencia del contratista, quien utiliza sus propios medios y conocimientos para la consecución del objeto pactado. A diferencia de una relación laboral, no existe subordinación.  

El pago, denominado honorarios, constituye la retribución por una obligación de hacer, que se materializa en la ejecución de las obligaciones pactadas para satisfacer una necesidad de la entidad pública. Cabe resaltar, que ni la Ley 80 de 1993, ni la Ley 1150 de 2007, ni el Decreto 1082 de 2015 establecen la obligatoriedad de implementar tablas de honorarios, estandarizar perfiles, ni fijar condiciones uniformes para el pago de los honorarios en los contratos de prestación de servicios. No obstante, ello no impide que las entidades, en ejercicio de su autonomía, puedan adoptar tales medidas si lo consideran pertinente. 

LIBERTAD CONTRACTUAL – ESTIPULACIÓN DE FORMA DE PAGO. 

La procedencia de descuentos o pagos proporcionales en contratos de prestación de servicios depende exclusivamente de lo estipulado en la minuta y demás documentos contractuales. Para el cumplimiento del objeto de un contrato de prestación de servicios se pueden pactar obligaciones generales y específicas, cuya ejecución puede distribuirse a lo largo del tiempo de vigencia del contrato. En este contexto, los honorarios pactados no siempre corresponden a pagos individualizados por cada obligación, sino que pueden retribuir, a modo de ejemplo, la ejecución de ciertas actividades, el tiempo efectivamente trabajado, la disponibilidad del contratista para atender los requerimientos de la entidad, entre otros.  

El pago de los honorarios está supeditado a la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato, conforme a lo establecido en el contrato y documentos contractuales. Esta certificación debe reflejar que la entidad recibió a satisfacción el servicio correspondiente al periodo. 

Detalles del documento

Fecha de Entrada17/06/2025
Fecha de Salida30/07/2025
ActorCarlos Fernando Reyes Moreno
No. radicado internoC-798 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_17_006009
Radicado de Salida2_2025_07_30_007711
Radicado InternoC-798 de 2025
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Honorarios
RestrictorRégimen jurídico, Ley 80 de 1993, Pago, Ley 1434 de 2011, Supervisión e interventoría contractual

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