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Documento: C-850 de 2025

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PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción

 

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si sebe rechazar la oferta o continuar con el análisis de la oferta durante la evaluación de las ofertas.

 

El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Precios artificialmente bajos – Manejo – Guía

 

En línea con lo anterior, el numeral 4.1.3 “Precio artificialmente bajo” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece lo siguiente:

[…]

La “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” dispone que la identificación de ofertas artificialmente bajas se puede realizar mediante la utilización de las siguientes herramientas: i) la comparación absoluta, y ii) la comparación relativa, partiendo de que las ofertas son independientes y competitivas.

Para el uso de herramientas para identificar ofertas artificialmente bajas y, en general, el manejo de los precios artificialmente bajos en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –versión 4–, deben tenerse en cuenta las ofertas habilitadas, toda vez que, en este caso, no resulta procedente que una oferta que no va a competir sirva de referencia o tenga incidencia en la evaluación de las ofertas frente a las que se valorará el sobre No. 2 de la propuesta económica.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM

Por su parte, el numeral 4.1.4. “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:

[…]

La Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”, definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos”, de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.

[…]

Así, la Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4. A su vez, para evaluar la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética en alguno de los dos supuestos referidos en el numeral 4.1.2.

Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran válidas.

  1. Si este pronunciamiento se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente.

  • Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.

Detalles del documento

Fecha de Entrada26/06/2025
Fecha de Salida08/08/2025
ActorMaritza Gamero Torres
No. radicado internoC-850 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_26_006409
Radicado de Salida2_2025_08_08_008045
Radicado InternoC-850
DescriptorPRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
RestrictorNoción, Precios artificialmente bajos, Manejo, Guías, Ponderación de la propuesta económica, Reglas, TRM

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