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Documento: C-827 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto

 

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de:  i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

INHABILIDADES – Clasificación – Sanción – Proceso sancionatorio – Requisito – Condiciones personales

 

Conviene también distinguir las fuentes de las inhabilidades, las cuales han sido clasificadas en dos (2) grupos: i) inhabilidades-sanción y ii) inhabilidades-requisito. En el primer grupo se encuentran las inhabilidades que surgen como consecuencia de un proceso sancionatorio, en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional o de pérdida de investidura. En el segundo grupo están aquellas que no devienen de un proceso sancionatorio, sino de condiciones propias de la persona y garantizan la moralidad, la imparcialidad, la eficacia y la transparencia.

 

INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

 

Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

 

REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS – Condenados o Sancionados – No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d)

 

De acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, las personas naturales a las que se les haya impuesto una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, al igual que las que hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución, están incursas en la referida causal de inhabilidad, por lo que no pueden contratar con entidades estatales. De esta manera, una vez en firme la providencia que dispone la pena o sanción, la inhabilidad comienza a surtir sus efectos restringiendo de ese momento en adelante la posibilidad de suscribir nuevos contratos o participar en procesos de contratación.

[…]

 

No obstante, en la consulta que se resuelve se plantea la inquietud sobre si, de conformidad con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se configura dicha causal cuando personas jurídicas —particularmente organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro— pretendan participar en procesos de selección pública y su representante legal, en calidad de gerente o presidente de la organización, es una persona natural sancionada con destitución e inhabilidad en el marco de un proceso disciplinario. En ese contexto, y con base en las consideraciones propuestas, se advierte que la causal del literal d), numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 restringe y limita la capacidad jurídica exclusivamente de la persona natural condenada a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y a aquellas que fueron sancionadas disciplinariamente con destitución, sin que se pueda entender que sus efectos se extienden a las personas jurídicas en las cuales sobre su representante legal recaigan dichas sanciones y condenas.

En otras palabras, verificado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en la Ley 80 de 1993, no se identifica alguna causal que limite la capacidad jurídica de aquellas personas jurídicas —sean organizaciones no gubernamentales o sean entidades sin ánimo de lucro— que pretendan contratar con el Estado, y su representante legal hubiese sido condenado o sancionado mediante sentencia judicial de naturaleza penal o administrativa. Sobre todo, cuando en la exposición de las consideraciones del presente concepto se puso de presente la exigencia en cabeza del operador jurídico de observar el principio de interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigentes en Colombia, que consiste en que consiste en que tales disposiciones deben interpretarse de forma estricta, literal y restringida, sin extender su alcance más allá de lo que expresamente dispone la norma.

Dicho esto, al no admitirse analogías ni interpretaciones extensivas, no se puede aplicar por semejanza tal limitación a las personas jurídicas que ostenten representantes legales condenados o sancionados, dado que dicha situación no se encuentra expresamente en la disposición estudiada, en procura de salvaguardar la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia de contratación pública.

En síntesis, al no encontrarse una norma expresa que extienda la inhabilidad disciplinaria del representante legal a la persona jurídica (ONG o entidad sin ánimo de lucro), no es jurídicamente viable restringir su participación en procesos de selección ni su capacidad para contratar con el Estado. Cualquier interpretación que busque imponer esa restricción, violaría los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/06/2025
Fecha de Salida05/08/2025
ActorJonathan Andrés Chávez Romero
No. radicado internoC-827 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_06_24_006268
Radicado de Salida2_2025_08_05_007940
Radicado InternoC-827
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS, INHABILIDAD SOBREVINIENTES
RestrictorClasificación, Sanción, Proceso sancionatorio, Requisito, Condiciones personales, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación, Condenados o Sancionados, No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d)

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