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Documento: C-930 de 2025

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DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – Apéndice del Diario Oficial – Derogación

De acuerdo con el derogado parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, “[…] perfeccionado el contrato, se solicitará su publicación en el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. Cuando se utilice un medio de divulgación oficial, éste requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes”. Esta norma debía concordarse con el artículo 59 de la Ley 190 de 1995, el cual estableció el Diario Único de Contratación Pública como un apéndice del Diario Oficial.

Incluso, el artículo 61 ibidem precisaba que “Mensualmente las entidades públicas de todos los ordenes enviarán a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% de su menor cuantía en la cual deberán detallarse las personas contratantes, el objeto, el valor total y los costos unitarios, el plazo, los adicionales y modificaciones que hubiesen celebrado, el interventor y toda la información necesaria a fin de comparar y evaluar dicha contratación”. Posteriormente, el Decreto 1477 de 1995 dispuso que la publicación de los contratos celebrados por las Entidades estatales del orden nacional debía cumplirse por medio del extracto único de publicación del Diario Único de Contratación.

Sin embargo, dicho medio de publicidad fue expresamente derogado por el artículo 225 del Decreto Ley 019 de 2012. En su lugar, el artículo 223 ibidem dispone lo siguiente: “A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación […]” (Énfasis fuera de texto). Es decir, eliminado el apéndice y sustituido por el SECOP, desapareció la obligación de publicar la información contractual en el Diario Oficial.

 

PUBLICIDAD – SECOP II – Entidades exceptuadas  

[…] con la eliminación del Diario Único de Contratación Pública desapareció la obligación de publicar la gestión contractual en el Diario Oficial. En su lugar, el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “[…] los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- […]” (Énfasis fuera de texto), idea que se complementa con la Ley 1712 de 2014 y su decreto reglamentario. Como explica la Corte Constitucional, el Estatuto Antitrámite “[…] no suprime el deber de publicar el contrato estatal, sino que suprime una forma de realizarlo, eliminando la publicación en un medio escrito como el Diario Único de Contratación y optando por un medio electrónico, no impreso -Sistema Electrónico de Contratación Estatal, SECOP-, que cumple la misma finalidad de hacer público el conocimiento de dichos actos de la actuación contractual de la administración”. Ello modifica el alcance del deber de transparencia, especialmente, cuando el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022– ordena a las entidades exceptuadas del EGCAP que publiquen su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces.

Detalles del documento

Fecha de Entrada31/07/2025
Fecha de Salida11/08/2025
ActorJuan Sebastián Puentes Garnica
No. radicado internoC-930 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_31_007935
Radicado de Salida2_2025_08_11_008097
Radicado InternoC-930
DescriptorDIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, PUBLICIDAD
RestrictorApéndice del Diario Oficial, Derogación, Entidades exceptuadas

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