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Documento: 23001233300020140043301 de 2025

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Respeto debido proceso – Derecho acceso a la administración de justicia

El principio de congruencia se concreta cuando la sentencia resuelve cada una de las pretensiones de la demanda, así como también las excepciones propuestas en la contestación del libelo introductorio, guardando así una identidad entre lo resuelto y lo planteado por las partes, con lo cual no solamente se garantiza el respeto por el debido proceso, sino que también se hace efectivo el derecho de acceso a la Administración de Justicia.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Concepto – CGP – Artículo 281

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones planteados en la demanda, así como con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.

EXCEPCIONES – Reconocimiento de oficio – Nulidad del negocio jurídico – Restituciones mutuas – Ministerio de la Ley

A su turno, el artículo 282 ibidem, que regula lo concerniente a la resolución de las excepciones, establece que cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla de oficio en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, las cuales deberán ser alegadas en la contestación de la demanda. Además, el inciso 4° ejusdem consagra que, “cuando se proponga la excepción de nulidad o la de simulación del acto o contrato del cual se pretende derivar la relación debatida en el proceso, el juez se pronunciará expresamente en la sentencia sobre tales figuras, siempre que en el proceso sean parte quienes lo fueron en dicho acto o contrato…” (subrayas y negrillas fuera del texto original).

[…]

Con lo anterior queda claro que, pronunciarse expresamente sobre la excepción de nulidad del negocio jurídico, no solamente implica que en la sentencia el juez debe analizar la validez del contrato y declarar su nulidad en caso de encontrarla probada y siempre y cuando al proceso concurran las partes del acuerdo de voluntades, sino que también, por ministerio de la ley, consecuencialmente deba considerar lo concerniente a las restituciones mutuas.

DECLARACIÓN NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL– Efectos – Restituciones mutuas – Código Civil Artículo 1746 – Ley 80 de 1993 Artículo 48

 Precisado lo anterior, debe anotarse que la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato implica su desaparición del mundo jurídico y genera, como consecuencia, que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la de la celebración del negocio jurídico declarado nulo, dando derecho a las partes a ser restituidas al mismo estado en que hallarían si aquel no hubiese existido, salvo las excepciones legales.

Tanto las normas del Código Civil como las del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública consagran que la declaratoria de nulidad del contrato en la sentencia produce como efecto o consecuencia las restituciones mutuas.

En efecto, por un lado, el artículo 1746 del Código Civil dispone que, como consecuencia de la nulidad declarada del contrato, cada una de las partes está en el deber de devolver a la otra aquello que ha recibido como prestación durante la vigencia del negocio jurídico (salvo que se trate de la prestación o ejecución de un contrato que adolezca objeto o causa ilícita a sabiendas), estableciendo que “[e]n las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles (…)”. Y, de otro lado, el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 establece que hay lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando se acredite que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que esta hubiere obtenido.

Con fundamento en lo aquí expuesto, cabe concluir que el pronunciamiento sobre las restituciones mutuas, bien sea para su reconocimiento o para su negativa, es consecuencia ineludible —por virtud de la ley— de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, predicándose, en ese escenario, una sentencia congruente.

NULIDAD ABSOLUTA – Objeto ilícito – Falta de capacidad – Efectos – Restituciones mutuas – Principio de congruencia

En la sentencia de primera instancia se advirtió, en efecto, que el convenio objeto de estudio adolecía de nulidad absoluta por objeto ilícito, aunque no por las razones esgrimidas por la parte demandada, sino porque el municipio de San José de Uré no se encontraba certificado para contratar los servicios de salud para la atención de la población pobre no asegurada con subsidios; además, el a-quo concluyó que el referido acuerdo de voluntades también estaba viciado de nulidad absoluta por haberse celebrado contra expresa prohibición legal, en tanto estuvo precedido del procedimiento de selección contratación directa, a pesar de que este último no era procedente. Por virtud de lo anterior, el Tribunal a quo declaró probada la excepción de “inexigibilidad del cumplimiento de un contrato nulo por ilicitud de su objeto” y, como consecuencia, declaró la nulidad absoluta del citado convenio de cooperación.

Ahora bien, producto de la declaratoria de nulidad del negocio jurídico en cuestión, el fallo de primera instancia se pronunció sobre sus efectos, haciendo alusión a las restituciones mutuas, en virtud de los previsto en los artículos 1746 del Código Civil y 48 de la Ley 80 de 1993, sobre las cuales concluyó que había lugar a su reconocimiento, en tanto se acreditó que la IPS Promosalud & Cía. Ltda. satisfizo el interés público del ente territorial, al adecuar las instalaciones del centro de salud primaria de la ESE Hospital Local de Montelíbano; reconocimiento que, valga decir, se realizó bajo una condena en abstracto, dado que el Tribunal advirtió que no resultaba posible cuantificar los gastos en los que había incurrido la IPS por concepto de mejoras locativas, traslado e instalación de equipos en la sede, pagos de servicios públicos, entre otros gastos.

En este orden ideas, bajo la perspectiva de lo considerado y lo decidido por el Tribunal, la Sala destaca que la sentencia de primera instancia no vulneró el principio de congruencia, porque la condena en abstracto impuesta al municipio de San José de Uré no obedeció al incumplimiento obligacional del negocio jurídico en estudio, como lo quiere hacer ver la recurrente, sino que tuvo sustento en el reconocimiento de las restituciones mutuas a favor de la parte demandante, producto de los efectos legales de la declaratoria de nulidad absoluta del convenio.

Detalles del documento

Fecha de Salida19/05/2025
Número expediente/radicado interno23001233300020140043301
DemandadoMunicipio de San José de Uré
ActorIPS Promosalud y Cía. Ltda.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónC
PonenteADRIANA POLIDURA CASTILLO
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoConvenio
TemaNulidad absoluta de contrato por objeto ilícito
NaturalezaContractual
DescriptorPRINCIPIO DE CONGRUENCIA, EXCEPCIONES, DECLARACIÓN NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL, NULIDAD ABSOLUTA
RestrictorRespeto debido proceso, Derecho acceso a la administración de justicia, Concepto, CGP, Artículo 281, Reconocimiento de oficio, Nulidad del negocio jurídico, Restituciones mutuas, Ministerio de la Ley, Código Civil Artículo 1746, Efectos, Ley 80 de 1993 artículo 48

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