TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN – Naturaleza / Traslado del informe de evaluación – Principios – Debido proceso
Como primera medida, es importante señalar que, el informe de evaluación de propuestas es una actuación reglada dentro del procedimiento de selección contractual, mediante la cual se realiza una comparación objetiva de las ofertas presentadas por los proponentes, con base exclusivamente en los criterios de selección establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, cuyo fin es garantizar la transparencia y la publicidad de la actividad precontractual, permitir la participación activa de los oferentes mediante observaciones que puedan enriquecer el análisis técnico y jurídico de las propuestas y prevenir errores o interpretaciones subjetivas en la evaluación.
Así mismo, vale mencionar que, tratándose de la licitación pública, el término para subsanar o de traslado será de cinco (5) días hábiles, como lo prevé el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018. Por su parte, en la selección abreviada de menor cuantía y en el concurso de méritos será de tres (3) días hábiles, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. A su turno, en la selección abreviada por subasta inversa será hasta el momento previo a la realización de la subasta (artículo 5 de la Ley 1882 de 2018). Finalmente, en la mínima cuantía el plazo será de 1 día hábil, según lo estatuido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
De manera conclusiva, y en respuesta al interrogante planteado, la omisión del término de traslado del informe de evaluación en un proceso de mínima cuantía constituye una vulneración al debido proceso y a los principios de la contratación estatal, en particular los de transparencia, publicidad, selección objetiva, incluso cuando se trate de un procedimiento simplificado como el de mínima cuantía.
Si bien, la modalidad de mínima cuantía está diseñada para ser ágil y con menos formalidades que otras modalidades de selección, esto no significa que pueda prescindirse del cumplimiento de las garantías mínimas del procedimiento administrativo. Entre estas garantías se encuentra el traslado del informe de evaluación, que tiene una función central: permitir que los oferentes conozcan los criterios de evaluación aplicados y ejerzan su derecho a presentar observaciones u objeciones. […]
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 02/07/2025 |
Fecha de Salida | 12/08/2025 |
Actor | Juan David Patiño Trasaladino |
No. radicado interno | C-873 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_02_006619 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_12_008189 |
Radicado Interno | C-873 |
Descriptor | TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACION |
Restrictor | Traslado del informe de evaluación, Naturaleza, Principios, Debido proceso |