SELECCIÓN OBJETIVA – Requisitos de ponderación – Asignación de puntaje – Comparación de ofertas
Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 […]
[…]De acuerdo con lo anterior, es posible asimilar las diferentes categorías a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuando alude a los factores que, a diferencia de los requisitos habilitantes, determinan la oferta más favorable para la entidad, y que, por lo tanto, hacen que una oferta sea mejor que otra, pese a tener que cumplir todas ellas los requisitos habilitantes. Es frente a aquellos factores que determinan comparativamente que una oferta sea mejor que otra, que la entidad concibe el otorgamiento de puntajes, como mecanismos para ponderar y comparar los ofrecimientos, con el fin de determinar objetivamente la oferta más favorable, aplicando para ello las reglas establecidas en el pliego o documento equivalente para la ponderación de las ofertas.
En ese sentido, la asignación de puntaje es un mecanismo mediante el cual las entidades ponderan los factores de calificación ꟷv.g. técnicos y económicos, de calidad y precio, etc.ꟷ en un determinado proceso de selección, como se desprende del literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en el que expresamente se alude al puntaje. Sin embargo, este no es el único mecanismo de ponderación que tienen a su alcance las entidades estatales para determinar el ofrecimiento más favorable, pues el propio literal b) del artículo 5.2 posibilita que el ofrecimiento más favorable se determine con un análisis de la relación costo-beneficio, evento en el no habría necesidad de acudir obligatoriamente a sistemas de asignación de puntaje.
RELACIÓN COSTO BENEFICIO – Concepto – Definición
Las reglas para establecer la oferta más favorable conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 fueron reglamentadas en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado recientemente por el Decreto 142 de 2023. Este artículo desarrolla los mecanismos de ponderación previstos en los literales a) y b) del artículo 5.2 de la Ley 1150 de 2007, disponiendo unas pautas para la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. De esta manera, la aplicación de estos mecanismos se encuentra reglada y las entidades deberán sujetarse a lo dispuesto en esta norma […]
Conforme a este artículo, cuando las Entidades Estatales opten por aplicar “b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad”, tienen la obligación de determinar la oferta más favorable ponderando los factores que expresamente determinó el Decreto 1082 de 2015. En este sentido, deberán considerar: i) las condiciones técnicas y económicas mínimas; ii) las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento; iii) las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia; y iv) el valor en dinero que la entidad estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional. Teniendo en cuenta estos elementos, la entidad estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta “(…) restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo (…)”.
RELACIÓN COSTO BENEFICIO – Marco legal – Límites
[…] el Decreto 1082 de 2015 estableció la manera específica en que las entidades deben ponderar los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para cumplir con el deber de selección objetiva. De este modo, la aplicación de este mecanismo para la evaluación de las ofertas encuentra límites claros en lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pues las entidades tienen la obligación de incorporar en el pliego de condiciones las condiciones allí establecidas, entre las cuales se incluye expresamente la obligación de indicar el valor en dinero que la entidad asigne a cada ofrecimiento técnico o económico adicional para ponderar la ofertas. Como lo indica la norma, estos valores monetarios asignados a cada una de las condiciones adicionales deberán ser restados del precio total ofertado. La cuantificación técnica que realice la entidad como parte del mecanismo de evaluación le permitirá definir la adjudicación al proponente que presente la mejor relación costo-beneficio.
Así, la alternativa dispuesta en el literal b) del artículo 2.2.1.1.2.2.2. no se refiere a “regalos” u ofrecimientos “gratuitos”, como usted lo señala en su consulta, pues se trata de una técnica reglamentada para la ponderación de elementos que representen la mejor relación costo-beneficio. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, este mecanismo se refiere a elementos diferenciadores de la oferta, distintos al precio, en virtud de los cuales la entidad puede determinar que una oferta es la más favorable para satisfacer su necesidad.
De este modo, la aplicación de este sistema para la evaluación no implica que las entidades puedan determinar los criterios de forma arbitraria. En el marco de su discrecionalidad, cada entidad debe establecer la forma como estructura el pliego de condiciones, el cual encuentra límites en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 07/07/2025 |
Fecha de Salida | 13/08/2025 |
Actor | Yuly Tatiana Mongui Ramos |
No. radicado interno | C-888 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_07_006743 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_13_008235 |
Radicado Interno | C-888 de 2025 |
Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, RELACION COSTO BENEFICIO |
Restrictor | Requisitos de ponderación, Asignacion de puntaje, Comparación de ofertas, Concepto, Definición, Marco legal, Límites |