INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ─ Definición ─ fundamento – clases
Las inhabilidades e incompatibilidades pueden enfocarse en varios asuntos: en primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada a la función pública continúe en ella; en segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión que encuentran sustento en el artículo 26 de la Constitución Política; en tercer lugar, se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que busca limitar la celebración de contratos, así como evitar que siga contratando por una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. De acuerdo a lo expuesto, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es competente para resolver consultas sobre normas del sistema de compras y contratación públicas que establezca inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Finalidad ─ Limitación capacidad contractual
Para ello, hay que precisar que, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.
INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Registro nacional de medidas correctivas – No pago de multas – Limitación para contratar
[…] es preciso indicar que, al analizarse el régimen de inhabilidades, se observa que el solo reporte en el Registro Nacional de Medidas Correctivas no genera per se una causal inhabilidad para celebrar contratos con las entidades públicas, puesto que, de acuerdo con el artículo 2.2.8.3.1 del Decreto 1070 de 2015 adicionado por el Decreto 1284 de 2017 “por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 ´Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa´, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”, es un sistema a cargo de la Policía Nacional que tiene como objetivo recolectar información sobre la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva impuesta, el estado de pago de la multa o el cumplimiento de la medida correctiva.
Sin embargo, debe precisarse que, en caso de que la persona a la cual se le haya impuesto como medida correctiva el pago de multas y esta se encuentre en mora por un término de seis (6) meses, el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece como consecuencia de dicha mora en el pago, que “hasta tanto no se ponga al día la persona no podrá: […] Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado”. Entonces se constituye, lo anterior, como una causal de inhabilidad prevista en la ley para celebrar o renovar contratos con las entidades públicas.
MEDIDA CORRECTIVA – Interpretación restrictiva
[…] la inhabilidad para contratar con las entidades estatales se limita al no pago de la multa transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de esta, con sus debidos intereses, y por tanto, no es posible aplicar estos mismos efectos a las diferentes medidas correctivas prescritas en la Ley 1801 de 2016. En efecto, es importante recordar que no es permitido hacer una interpretación extensiva de los efectos jurídicos de inhabilidades e incompatibilidades, en cuanto a las medidas correctivas diferentes a la multa, para la celebración de contratos estatales, pues estas constituyen una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 6° de la Constitución Política, según el cual: “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”. En otras palabras, solo la ley debe definir si determinada medida correctiva implica restricciones para contratar con el Estado.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 11/07/2025 |
Fecha de Salida | 14/08/2025 |
Actor | Leandro Arturo Valle Henao |
No. radicado interno | C-916 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_11_007014 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_14_008270 |
Radicado Interno | C-916 de 2025 |
Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, RÉGIMEN DE INHABILIDADES, MEDIDA CORRECTIVA |
Restrictor | Definición, Fundamento, Clases, Finalidad, Limitación capacidad contractual, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Registro nacional de medidas correctivas, No pago de multas, Limitación para contratar |