PERSONAS JURÍDICAS – Capacidad – Clasificación Industrial Internacional Uniforme – Efectos declarativos
Ninguna de las normas citadas condiciona la capacidad de las personas jurídicas a los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU–. Ésta corresponde a un sistema estandarizado desarrollado por las Naciones Unidas para clasificar las actividades económicas en distintos sectores. Como explica el DANE, su objetivo es facilitar la recopilación, análisis y comparación de datos estadísticos a nivel nacional e internacional.
De esta manera, la CIIU tienen efectos declarativos, no constitutivos. Por ello, existe capacidad si el objeto del contrato está relacionado con el objeto social de la persona jurídica, y aquella se mantiene aunque la actividad económica no se haya recogido en la clasificación. De la misma forma, si el código registrado es ajeno al objeto social, dicha situación no hace que la empresa adquiera la capacidad para ejecutar esa actividad en particular. Además, en sociedades con objeto indeterminado –como las sociedades por acciones simplificadas– los códigos del CIIU no restringen la capacidad de la persona jurídica, ya que –en las condiciones del artículo 5.4 de la Ley 1258 de 2008– pueden ejecutar cualquier actividad lícita.
Sin perjuicio de lo anterior, sumado a las implicaciones estadísticas de la CIIU, los interesados deben registrar adecuadamente los códigos de sus actividades económicas en el RUES. Lo anterior teniendo en cuenta que son un parámetro para la DIAN en lo relativo al control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
CAPACIDAD JURÍDICA – Objeto Social determinado – Sociedades por Acciones Simplificadas
Cuando el proponente defina de forma clara, completa y precisa las actividades comerciales sobre las cuales versa su objeto, sin mencionar la posibilidad de realizar otro tipo de actividades de carácter lícito, solo tendrán capacidad para participar en procedimientos de selección y celebrar contratos cuyo objeto se relacione con las actividades definidas en su documento de constitución, tal como sucede con otras sociedades comerciales. Ahora bien, sobre este punto vale resaltar que las Entidades Estatales deben verificar que el objeto social de las de las personas jurídicas les permite desarrollar el objeto del contrato, bien porque la actividad está prevista como una actividad del objeto social principal o como una actividad conexa o porque al tratarse de una sociedad por acciones simplificada puede realizar actividades comerciales o civiles.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 12/07/2025 |
Fecha de Salida | 18/08/2025 |
Actor | Vanesa Severini |
No. radicado interno | C-926 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_12_007074 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_18_008403 |
Radicado Interno | C-926 |
Descriptor | PERSONAS JURÍDICAS, CAPACIDAD JURÍDICA |
Restrictor | Capacidad, Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Efectos declarativos, Objeto Social determinado, Sociedades por acciones simplificadas |