RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública responde al propósito de asegurar que la actividad de adquisición y provisión de bienes y servicios por parte de las entidades estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Por ello, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades e incompatibilidades se han convertido en herramientas en la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”. Si bien no todas las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son consecuencia de una medida de reproche ni de una sanción previa, es indiscutible que en los años más recientes los lamentables hechos de corrupción han generado como respuesta del legislador, un incremento de las restricciones a la capacidad contractual, dirigidas a prevenir este tipo de situaciones o a sancionar tales conductas.
INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
[…] las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución – es decir, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
CONFLICTO DE INTERESES – Función administrativa – Objetivo
Al respecto, es importante señalar que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa debe desarrollarse conforme al principio de moralidad, mandato que se concreta en la idea de que “[…] todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas […]” –numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011–. En desarrollo de esta directriz, el régimen de los conflictos de interés tiene como objetivo la prevalencia del bien común sobre el particular, razón por la cual se configuran cuando los servidores públicos actúan influenciados por consideraciones personales que colisionan con el deber de preservar su independencia e imparcialidad.
CONFLICTOS DE INTERES – Verificación de cada caso en concreto
Con todo, es importante señalar que, si bien el supuesto de hecho planteado en la consulta no constituye una inhabilidad per se, debe valorarse cada caso en concreto para descartar posibles conflictos de intereses. Es decir, situaciones en las cuales los intereses personales de alguien se opongan a sus deberes. Puede ser el caso de aquellas personas jurídicas que, luego de celebrar un contrato con una entidad estatal, el representante legal de dicha sociedad celebre a título personal, en calidad de persona natural, otro contrato con la misma entidad estatal, circunstancia que, aunque no se advierte como una inhabilidad o incompatibilidad en particular, sí podría constituir un conflicto de intereses que afecte el cumplimiento de deberes.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 11/07/2025 |
Fecha de Salida | 19/08/2025 |
Actor | Alcaldía de Anapoima |
No. radicado interno | C-920 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_11_007023 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_19_008458 |
Radicado Interno | C-920 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, CONFLICTO DE INTERESES |
Restrictor | Concepto, Principio de legalidad, Taxatividad, Interpretación restrictiva, Función administrativa, Objetivo, Verificación de cada caso en concreto |