LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo
La liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por el otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Normativa – Oportunidad
Las disposiciones legales que regulan la etapa de liquidación de los contratos estatales son el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. El primero de estos artículos se refiere al alcance sustantivo de la liquidación y los contratos en que procede, mientras que el segundo contiene reglas procedimentales para su realización.
[…]
Por tanto, si se trata de un contrato en el cual no existe pacto sobre el término para la liquidación bilateral, el término supletivo aplicaría, y se podría liquidar el contrato dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del contrato, de manera bilateral, dentro de los 2 meses siguientes a ellos de manera unilateral por la entidad, más un plazo de 2 años para la liquidación unilateral, bilateral o judicial: para un total de 2 años y 6 meses. Estos términos pueden verse modificados si las partes acuerdan un plazo mayor o menor para realizar la liquidación de mutuo acuerdo, con lo cual dejaría de estar incluido el término supletivo de la Ley 1150 de 2007.
SOLICITUD CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Presentación – Suspensión de términos – Liquidación administrativa del contrato
[…]el artículo 161 de la referida ley, dispuso como uno de los requisitos previos para demandar pretensiones relativas a la acción de controversias contractuales, el agotar el trámite de conciliación extrajudicial. Dicha conciliación se encuentra regulada en la Ley 2022 de 2022, que en su artículo 56 establece como uno de los efectos por su presentación, la suspensión del término de caducidad o prescripción. Sin embargo, al estudiar el contenido de la referida ley, e incluso lo dispuesto en el capítulo VI (artículo 60 a 61) de la Ley 80 de 1993 que regula lo relativo a la liquidación de los contratos estatales, no se observa disposición alguna que indique como efecto de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, la suspensión de los términos o plazos para que se efectúe la liquidación del contrato por vía administrativa, […].
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 11/07/2025 |
Fecha de Salida | 19/08/2025 |
Actor | Carlos Alberto Rondón Rodríguez |
No. radicado interno | C-921 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_11_007055 y 1_2025_07_11_007052 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_19_008448 |
Radicado Interno | C-921 |
Descriptor | LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, SOLICITUD CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL |
Restrictor | Definición, Objetivo, Normativa, Oportunidad, Presentación, Suspensión de términos, Liquidación administrativa del contrato |