LICITACION PÚBLICA – Etapas – Procedimiento reglado
En relación con la licitación pública, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 definió la estructura del proceso y estableció sus fases. Según esta normativa, se puede distinguir entre la fase de planificación o preparatoria y la licitación propiamente dicha. El inciso 1 del artículo mencionado establece dos momentos en el procedimiento de licitación: por un lado, el relacionado con la planificación, ya que la entidad, antes de iniciar el proceso de selección, debe desarrollar los estudios previos que fundamenten técnica y jurídicamente la contratación, de acuerdo con el inciso 12 del artículo 25 de esa ley y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015; por otro lado, se encuentra la etapa de inicio del proceso de selección en sí, que se inicia con el acto administrativo de apertura del proceso. Además, el inciso 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 impone la obligación de preparar un pliego de condiciones, conforme a lo estipulado en el inciso 5 del artículo 24 de la misma ley y en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015.
LICITACIÓN PÚBLICA – Aviso de convocatoria – Proyecto de pliego de condiciones – Modificación
Particularmente, respecto del aviso de convocatoria es preciso indicar que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015 este deberá contener, entre otros aspectos, la Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial. Asimismo, junto con el aviso de convocatoria se debe publicar el proyecto de pliego de condiciones, el cual debe contemplar toda la información incluida en el aviso de convocatoria y otros aspectos relevantes del Proceso de Contratación, entre los cuales se establece “la mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial”. Esta información también deberá hacer parte del pliego de condiciones definitivo.
Así, según se evidencia, el aviso de convocatoria tiene como finalidad principal invitar a los interesados a participar en el proceso de contratación y poner en su conocimiento los aspectos esenciales del mismo. Esta etapa preliminar cumple una función informativa y participativa, en la medida en que permite a los potenciales oferentes presentar observaciones, solicitudes de aclaración o comentarios respecto del proyecto de pliego de condiciones. Por ello, el aviso contiene una síntesis del contenido del proyecto de pliego, la cual no es definitiva, sino susceptible de ajustes conforme se desarrollen las interacciones entre la entidad contratante y los interesados.
En este contexto, aunque el aviso de convocatoria marca formalmente el inicio de la etapa de planificación de la licitación pública no puede entenderse como un documento inmodificable. Por el contrario, teniendo en cuenta que su información hace parte del pliego de condiciones su contenido puede ajustarse si, como resultado del análisis técnico, jurídico o de las observaciones presentadas por los interesados, se evidencia la necesidad de introducir cambios en el proyecto de pliego.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 08/07/2025 |
Fecha de Salida | 19/08/2025 |
Actor | Giomar Liliana Gutiérrez Sánchez |
No. radicado interno | C-852 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_07_006782 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_19_008413 |
Radicado Interno | C-852 |
Descriptor | LICITACIÓN PÚBLICA |
Restrictor | Etapas, Procedimiento reglado, Aviso de convocatoria, Proyecto de pliego de condiciones, Modificación |