LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones ‒ Ámbito temporal
La Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES- Ley 996 de 2005 – Artículo 33 – Contratación directa
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias (…).
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Prohibición por elección de cargos populares
El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Aplicación asambleas departamentales
Teniendo en cuenta que las asambleas departamentales tienen capacidad para contratar y que además es un Ente del Estado está sujeta a la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, referente a la posibilidad de celebrar contratos de forma directa, en los términos analizados en este concepto. Ahora bien, tratándose del parágrafo del artículo 38 no se podrá celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos si la otra parte de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 09/07/2025 |
Fecha de Salida | 18/08/2025 |
Actor | Anónimo |
No. radicado interno | C-893 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_08_006804 - 1_2025_07_009_006872 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_18_008404 |
Radicado Interno | C-893 |
Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES |
Restrictor | Finalidad, Tipos de restricciones, Ámbito temporal, Ley 996 de 2005, Contratación directa, Prohibición por elección de cargos populares, Aplicación asambleas departamentales |