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Documento: C-927 de 2025

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SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones

La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.

La posibilidad de enmendar, corregir o subsanar los errores en los que se incurre en los documentos contentivos de la oferta es un tema que ha tenido diferentes momentos o etapas en el ordenamiento jurídico colombiano, momentos que se han expuesto de manera detallada en conceptos como el C-285 del 20 de mayo de 2022 o el C-447 del 19 de septiembre de 2024 los cuales, en el evento en que tenga interés, podrá consultar en los enlaces de la nota al pie. Sin embargo, a continuación, se hará referencia particularmente al último momento, que refleja la postura vigente en torno a la subsanabilidad.

SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018

[…] es pertinente indicar que la subsanabilidad de las ofertas es un mecanismo previsto en los procedimientos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previsto en los parágrafos 1 al 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, que permite que los proponentes puedan enmendar, corregir o modificar los errores en los documentos de la oferta respecto a los requisitos habilitantes o aquellos que no son necesarios para la comparación de las ofertas. En ese orden de ideas, conforme a la norma señalada, los requisitos habilitantes dentro de los procesos de contratación, como regla general, son subsanables siempre y cuando estos no afecten la asignación de puntaje. La facultad de subsanar las ofertas tiene como finalidad asegurar que prevalezca el fondo sobre la forma dentro de los procesos de contratación fortaleciendo la competencia real en los procedimientos de selección.

SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA – Diferencias

[…] Ahora bien, en torno a aclaraciones de la propuesta, se recomienda requerir al proponente con el fin de que presente las aclaraciones que sean pertinentes, atendiendo los postulados previstos en el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, esto con el fin de verificar si el requerimiento es sujeto de aclaración por parte del proponente, evento en el cual y previo análisis de la entidad contratante, considere sí es procedente aclararlo.

Visto lo anterior, una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Administración se debe preguntar, en primer lugar, si lo que hace falta es un documento que afecte la asignación de puntaje o no y, en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso.

En consecuencia, la subsanación de los documentos que no se entregaron con la oferta es jurídicamente procedente siempre que el defecto u omisión no afecte la asignación de puntaje ni la comparación de las ofertas; y que la documentación que pruebe el cumplimiento del requisito sea solicitada por la entidad y entregada por el proponente dentro del plazo máximo previsto por la ley, esto es, hasta el término de traslado del informe de evaluación correspondiente a cada modalidad, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, y la reglamentación aplicable.

CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS – Origen – Límites en su configuración

[…] Además, la falta de documentos puede ser materia de estipulación de causales de rechazo en los pliegos de condiciones, pero teniendo en cuenta que las entidades no podrán establecer causales de rechazo referentes a meros requisitos formales o rechazar las ofertas por esa razón. No obstante lo anterior y conforme al análisis que efectué cada entidad, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar su actividad contractual, quien debe determinar lo correspondiente a cada situación. Dado esto, y en atención al alcance la función consultiva atribuida a esta Agencia, lo aquí mencionado no constituye un juicio de valor sobre un proceso contractual particular.

CAUSALES DE RECHAZO – Procedencia

[…] De acuerdo con la jurisprudencia citada, existen dos casos en los que procede el rechazo de la oferta: i) que se configure alguna de las causales de rechazo originadas en la ley o el reglamento y ii) que se materialicen las establecidas en el pliego de condiciones o documentos equivalentes. En tal sentido, las causales de rechazo de la oferta serán las consagradas en la ley o el reglamento producto de su aplicación, así como las definidas por las entidades en el respectivo pliego de condiciones.

En tales términos, la facultad de las Entidades Estatales para incluir en los pliegos de condiciones causales de rechazo de las ofertas, no es una facultad absoluta, en la medida que se encuentra limitada por lo dispuesto en ley, al igual que por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales exigen que las causales de rechazo que sean establecidas por la entidad, además de no contrariar el ordenamiento jurídico, no versen sobre aspectos meramente formales sin relevancia para el transcurso del proceso de selección o el perfeccionamiento del contrato.

Detalles del documento

Fecha de Entrada13/07/2025
Fecha de Salida19/08/2025
ActorFernando José Gutiérrez Ibáñez
No. radicado internoC-927 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_13_007078
Radicado de Salida2_2025_08_19_008446
Radicado InternoC-927 de 2025
DescriptorSUBSANABILIDAD, SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA, PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL, CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS, CAUSALES DE RECHAZO
RestrictorAplicación, Regla general, Excepciones, Ley 1882 de 2018, Diferencias, Principio constitucional, Origen, Límites en su configuración, Procedencia

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