SELECCIÓN ABREVIADA – Modalidad de selección – Naturaleza
Respecto de la selección abreviada, el numeral 2° del artículo 2 de Ley 1150 de 2007 la define en los siguientes términos: “2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. […]”.
Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas simplificadas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos ágiles y eficientes.
SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA – Modalidad de selección – Procedencia
[…] la procedencia de la causal de selección abreviada de menor cuantía se encuentra directamente vinculada con el presupuesto anual de cada Entidad Estatal, de manera que los procedimientos de selección cuyo presupuesto oficial no superen el tope de la menor cuantía, se adelantarán bajo la modalidad de selección abreviada, ya que si se supera este tope corresponderá adelantar una licitación pública, siempre y cuando el único factor que pueda o deba tenerse en consideración es el valor estimado del contrato, esto es, sin considerar factores tales como la naturaleza de los productos, su destinación o características, por lo que en cada contrato en específico se debe analizar la procedencia de la causal o las causales, independientemente de que, en algunos casos, cualquiera de ellas remita al mismo procedimiento de selección.
DECLARATORIA DE DESIERTA – Procesos de Contratación
[…]
Ahora bien, una vez en firme el acto administrativo mediante el cual una Entidad Estatal haya declarado desierto un proceso de selección, la Entidad Estatal podrá considerar la posibilidad de adelantar un nuevo proceso de selección, teniendo en cuenta las cinco (5) modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus respectivas causales, respecto de las características particulares del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, que justifican la selección de una u otra modalidad de contratación especifica, que en todo caso debe estar siempre acorde a la Ley. Para estos casos, se recomienda que las Entidades Estatales revisen los factores que pueden estar afectando la participación en el procedimiento o las causas por las cuales los oferentes no están cumpliendo con los requisitos señalados en los Pliegos de Condiciones, con el fin de corregir los posibles obstáculos que conllevaron a la declaratoria de desierta.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 15/08/2025 |
Fecha de Salida | 26/08/2025 |
Actor | Jadel Fuentes |
No. radicado interno | C-1150 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_15_008603 |
Radicado de Salida | 2_2025_08_26_008788 |
Radicado Interno | C-1150 |
Descriptor | SELECCIÓN ABREVIADA, SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA, DECLARATORIA DE DESIERTA |
Restrictor | Modalidad de selección, Naturaleza, Procedencia, Procesos de contratación |