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Documento: C-931 de 2025

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CONTRATOS CON ESAL Artículo 355 Constitución – Artículo 96 – Ley 489 – Fundamento

 El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo[1]. Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las entidades públicas en general, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

CONTRATOS ARTÍCULO 355 – Objeto – Alcance

[…] los contratos del artículo 355 de la Constitución Política o contratos de interés público tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo. Por este motivo, no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, para celebrar este tipo de contratos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la ESAL. En particular, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el objeto del contrato corresponda a programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo; y (ii) que no haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal, es decir, que el programa o actividad a desarrollar este dirigida al beneficio de la población en general, ya que cuando se adquieren bienes o servicios o se ejecutan obras en una relación conmutativa, las normas aplicables son las del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP. Solo cuando se reúnan estas condiciones es procedente celebrar contratos del artículo 355 de la Constitución Política; de lo contrario, se aplicarán las normas del EGCAP.

 CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Objeto – Alcance – Aportes

En segundo lugar, los convenios de asociación tienen como finalidad que las entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que les asigna la Constitución y a la Ley. Estos convenios “no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio”. En consecuencia, las entidades deben asegurarse de que el contratista, es decir, la ESAL, comprometa recursos en dinero por al menos el treinta por ciento (30%) del valor total del convenio para que pueda celebrar el convenio directamente. Si la ESAL no realiza aportes en dinero por al menos el treinta por ciento (30%) o el aporte es en recursos en especie, cualquiera sea su porcentaje, la entidad deberá realizar un proceso competitivo.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento

Por otra parte, en atención al inciso 2 del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, las Entidades Estatales deben asegurarse de que no hay otras ESAL que ofrezcan comprometer recursos en dinero en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio. En caso de que la entidad encuentre que más de una ESAL le ofrece al menos el treinta por ciento (30%) de recursos en dinero para el convenio de asociación, deberá seleccionar objetivamente con cual asociarse. Para tales efectos, la entidad puede tomar la decisión de acudir a los procesos de selección de contratistas que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o al trámite que regula el inciso 2 del artículo 2 del Decreto 092 de 2017.

[1] Sobre esta norma, consultar los conceptos del 8 de octubre de 2019, con radicado No. 2201913000007532, y del 20 de diciembre de 2019, con radicado No. 4201913000008240.

Detalles del documento

Fecha de Entrada14/07/2025
Fecha de Salida19/08/2025
ActorJacqueline Henao Naranjo
No. radicado internoC-931 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_14_007127
Radicado de Salida2_2025_08_19_008451
Radicado InternoC-931
DescriptorDECRETO 092 DE 2017, ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, LIMITACIÓN MIPYMES, CONTRATOS CON ESAL, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN, CONTRATOS ARTÍCULO 355
RestrictorEstatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), Capacidad contractual, Finalidad, Clases de contratos, Sujetos, ESAL, Requisitos, Artículo 355, Constitución, Artículo 96, LEY 489, Fundamento, Objeto, Alcance, Aportes, Aporte económico de la ESAL, Treinta por ciento

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