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Documento: C-947 de 2025

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CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo

 

[…] las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:

[…]

De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo: […]

 

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Causal de rechazo del literal B – Presentación de distintas propuestas

Al respecto, es necesario resaltar que la causal de rechazo contenida en el literal B del numeral 1.15 –causales de rechazo– del documento tipo indicado, está prevista para propuestas distintas presentadas por un mismo proponente, escenario que no admite aclaración por parte de la entidad estatal y da lugar al rechazo justificado de las ofertas involucradas.

En ese sentido, es importante señalar que la causal distingue de si se trata de un proponente persona natural o jurídica, o un proponente plural. Así, la causal en comento se configura cuando: i) una misma persona natural o jurídica funge como oferente o hace parte en más de una propuesta para el mismo proceso de contratación, o ii) un mismo integrante de una estructura plural es oferente o hace parte en más de una oferta en el mismo proceso de contratación.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

 

[…]el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública responde al propósito de asegurar que la actividad de adquisición y provisión de bienes y servicios por parte de las entidades estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Por ello, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades e incompatibilidades se han convertido en herramientas en la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”. Si bien no todas las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son consecuencia de una medida de reproche, ni de una sanción previa, es indiscutible que en los años más recientes los lamentables hechos de corrupción han generado como respuesta del legislador, un incremento de las restricciones a la capacidad contractual, dirigidas a prevenir este tipo de situaciones o a sancionar tales conductas.

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Literales g) y h) – Socios – Parentesco

[…] el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 contempla, entre otros, dos (2) supuestos que se relacionan con la situación planteada respecto al rechazo de la oferta por presentación de más de una propuesta. Se trata de las inhabilidades contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del referido artículo:

[…]

Normalmente, cuando se presenta una restricción que limita la participación de sociedades o personas jurídicas en procesos de contratación, las normas indican si aquella se extiende, también, a los socios. Por lo tanto, si la norma no restringe de manera expresa, no le es dable al intérprete realizar interpretaciones extensivas que limiten la participación.

Detalles del documento

Fecha de Entrada15/07/2025
Fecha de Salida27/08/2025
ActorJosé Alejandro Martínez Novoa
No. radicado internoC-947 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_15_007192
Radicado de Salida2_2025_08_27_008881
Radicado InternoC-947
DescriptorCAUSALES DE RECHAZO, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorPrincipio de legalidad, Configuración, Documentos tipo, Infraestructura de transporte, Versión 4, Causal de rechazo del literal B, Presentación de distintas propuestas, Concepto, Interpretación restrictiva, Ley 80 de 1993, Artículo 8, Literales g) y h), Socios, Parentesco

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