ADENDAS – Fundamento / ADENDAS – Cronograma – Alcance – Límites materiales / ADENDAS – Cronograma – Alcance – Límites temporales
La facultad de modificar los pliegos de condiciones tiene límites materiales y temporales. Aunque los límites materiales de las adendas no están definidos en la ley, el Consejo de Estado ha establecido que no pueden referirse a aspectos sustanciales, como es el caso del objeto del contrato, el mecanismo de selección, el presupuesto y aquellos relativos a los factores de calificación correspondientes a la modalidad de selección. En efecto, la Entidad Estatal debe evaluar en el caso concreto si la adenda que pretende expedir implica una modificación de este tipo de aspectos y, en consecuencia, no es procedente por exceder el límite material impuesto normativa y jurisprudencialmente.
Además, las Entidades Estatales deberán considerar los límites temporales para la expedición de las adendas. Al respecto, el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 estableció que este es de tres (3) días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas en los procesos de licitación pública; y para las demás modalidades de selección, el límite será de un (1) día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La norma también establece la posibilidad de expedir adendas modificatorias del cronograma después del vencimiento del término de presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, sin distinción frente a la modalidad de selección.
EXPEDICIÓN EXTEMPORANEA – Vulnera principios de transparencia y economía – PROTOCOLO DE INDISPONIBILIDAD – Falla particular – Falla General – Modificación a través de adendas – Procedimiento
Desde una perspectiva sistémica y axiológica, la oportunidad en la expedición de adendas no es una formalidad vacía, sino una garantía mínima del debido proceso en la contratación pública. La publicación extemporánea de modificaciones, al no permitir que todos los interesados accedan en condiciones de equidad a la nueva información, distorsiona el escenario competitivo y mina la confianza en la administración pública, contrariando así el fin último de asegurar la selección objetiva del contratista que ofrezca las mejores condiciones para el interés general.
Por tanto, la observancia estricta de los plazos para la expedición de adendas no solo es un requisito legal, sino también una manifestación sustancial de los principios que estructuran el régimen de contratación pública, cuya inobservancia debe analizarse con rigor, incluso cuando no haya una afectación concreta al resultado del proceso, ya que el juicio sobre su legalidad y legitimidad también se proyecta sobre su diseño y ejecución procedimental.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 28/07/2025 |
Fecha de Salida | 06/09/2025 |
Actor | Gabriel Ángel Arango |
No. radicado interno | C-1031 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_28_007736 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_06_009343 |
Radicado Interno | C-1031 de 2025 |
Descriptor | ADENDAS, EXPEDICIÓN EXTEMPORANEA, PROTOCOLO DE INDISPONIBILIDAD |
Restrictor | Fundamento, Cronograma, Alcance, Limites Materiales, Vulnera principios de transparencia y economía, Falla particular, Falla General, Modificación a través de adendas, Procedimiento |