CAPACIDAD RESIDUAL – Fórmula – Factor de experiencia (E)
la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública , señala que el factor de experiencia (E) se obtiene realizando una operación matemática de división entre el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP y el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual: “La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual”.
CAPACIDAD RESIDUAL – Factor de experiencia (E) – Contratos
[…] para determinar cuáles contratos se tendrán en cuenta para definir la experiencia que se debe reemplazar en la fórmula de la capacidad residual con el puntaje de la tabla anterior, es necesario presentar el siguiente análisis normativo sobre la experiencia, que permitirá concluir si es posible acreditar contratos ejecutados por terceros, como matrices, subordinadas, afiliadas de matrices, etc. En todo caso la Guía señala “para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 (de la Guía de la Agencia), el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV” (Paréntesis fuera del texto).
EXPERIENCIA – Requisito habilitante – Concepto – Acreditación – RUP
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP) , cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación.
EXPERIENCIA – Requisito habilitante – Factor – Fórmula de cálculo – Capacidad residual – Similitud
Por último, al observar el concepto de experiencia, como “requisito habilitante”, y teniendo en cuenta que su consulta se relaciona con la experiencia, como “factor de la fórmula de la capacidad residual”, de acuerdo con lo señalado para cada concepto, es decir, que el “requisito habilitante” se deriva de los contratos celebrados por el proponente que deben inscribirse en el RUP, y que el “factor de la fórmula de la capacidad residual” esta determinado por el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP, la experiencia en ambos casos se refiere a la misma definición.
EXPERIENCIA – Características – Compartir – Transferir
- i) La experiencia considerada como componente de la fórmula de capacidad residual debe entenderse bajo los mismos criterios que rigen la experiencia como requisito habilitante, es decir, como un atributo de carácter personal.
- ii) La experiencia se puede compartir, sin que implique que la que le hayan compartido a una persona se entienda suya, ya que dentro del procedimiento contractual se reflejará que esa persona tiene la experiencia de otra, como es el caso de la que le aportan los socios a las sociedades con menos de 3 años de constitución, lo cual constará en el RUP; o de las figuras asociativas ̶ consorcios y uniones temporales ̶ que se verificará en el documento privado de constitució
iii) La experiencia se puede transferir, y es diferente a compartir, puesto que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita esa experiencia como propia, lo cual es el caso de las figuras y reformas estatutarias como transformación, fusión y escisión.
- iv) Solo es posible transferir o compartir la experiencia de una persona natural o jurídica a otra, en los casos señalados en los numerales anteriores, por lo cual no es posible que se acredite la experiencia adquirida por un tercero ̶ que es otra persona diferente a la principal ̶ sin que se relacione con lo establecido, ya que la experiencia es personal, esto es, de quien la adquirió.
No obstante, las entidades son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por lo cual en sus pliegos de condiciones pueden establecer una regla de acreditación de la experiencia que permita que el proponente incluya la de otras personas o terceros para cumplir el requisito habilitante.
MATRICES Y SUBORDINADAS – Concepto – Filiales – Subsidiarias
El Código de Comercio, en el artículo 260, subrogado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, regula las matrices y subordinadas. La norma citada contiene los siguientes conceptos: i) matriz, ii) subordinada o controlada, iii) filial y iv) subsidiaria . En primer lugar, una sociedad es i) matriz cuando tiene poder de decisión frente a otras personas, ii) la sociedad subordinada o controlada es la que no puede autodeterminarse porque sus decisiones se someten a la sociedad matriz, y esa subordinación cuando es directa se denomina iii) filial, y cuando es indirecta, esto es, la matriz toma decisiones con el concurso o por intermedio de otras de sus sociedades subordinadas o controladas, es una iv) sociedad subsidiaria.
MATRICES Y SUBORDINADAS – Experiencia
Por tanto, una sociedad subordinada ̶ filial o subsidiaria ̶ conserva su individualidad respecto de su matriz, y al ser personas jurídicas diferentes adquieren su experiencia de forma personal e independiente, la cual pueden compartir conformando un proponente plural ̶ unión temporal o consorcio ̶ , o transferir por fusión y escisión entre las sociedades comerciales, o por expresa disposición del pliego de condiciones que así lo autorice. Sin embargo, por la prohibición del artículo 262 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 32 de la Ley 222 de 1995 citado, no es posible que entre una matriz y sus subordinadas se comparta la experiencia a través de la posibilidad que señala la ley para que los socios aporten su experiencia a las sociedades con menos de 3 años de constitución. Tampoco es posible transferir la experiencia por la transformación de la sociedad comercial, ya que esta reforma social del Código de Comercio involucra una persona jurídica y no varias como es el caso de la matriz y sus subordinadas.
MATRICES Y SUBORDINADAS – Experiencia – Capacidad residual
Sin embargo, entre dos o más personas jurídicas es posible i) transferir o ii) compartir la experiencia, y teniendo en cuenta que la matriz y sus subordinadas ̶ filiales y subsidiarias ̶ son personas jurídicas diferentes, para el cálculo de la capacidad residual del proponente cada una debe acreditar la experiencia adquirida directamente en la ejecución de contratos clasificados en el segmento 72 del clasificador de bienes y servicios; y la matriz no puede acreditar la experiencia de sus subordinadas o viceversa, salvo que se hayan fusionado o escindido, o cuando el pliego de condiciones del procedimiento contractual haya previsto una regla que lo autorice.
Lo anterior teniendo en cuenta que: i) la transformación no aplica porque en el caso de las matriz y sus subordinadas se trata de dos o más personas jurídicas, ii) la acreditación de la experiencia de los socios en sociedades con menos de 3 años de constituidas tampoco aplica por la prohibición de que las subordinadas sean socias de sus matrices y iii) la conformación del proponente plural no permite que la matriz acredite la experiencia de sus subordinadas o viceversa, ya que el cálculo de la capacidad residual se realiza para cada miembro según su porcentaje de participación.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 25/07/2025 |
Fecha de Salida | 05/09/2025 |
Actor | Ingrid Torres |
No. radicado interno | C-1024 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_25_007692 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_05_009327 |
Radicado Interno | C-1024 |
Descriptor | CAPACIDAD RESIDUAL, EXPERIENCIA, MATRICES Y SUBORDINADAS |
Restrictor | Fórmula, Factor de experiencia (E), Contratos, Concepto, Acreditación, Factor de la fórmula de la capacidad residual, Características, Compartir, Transferir, Filiales, Subsidiarias, Experiencia, Capacidad residual |