MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – Límites
Conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. Así las cosas, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos.
ADICIÓN – Concepto – Distintos supuestos – Prohibición – Adición en más del 50%
La ejecución de los contratos estatales está sujeta a los cambios propios del paso del tiempo. Así, durante la etapa de planeación, las entidades públicas estiman y determinan las prestaciones que demanda la satisfacción de la necesidad de interés colectivo que pretende satisfacer. No obstante, durante la ejecución del contrato, las partes identifican alguna de las siguientes situaciones: i) la necesidad de mayores cantidades de bienes o actividades inicialmente previstos, a lo que se le conoce como “mayores cantidades de obra”, “obras adicionales” o adición de “ítems contractuales”; y ii) la necesidad de ampliar las prestaciones contractuales, mediante la ejecución de nuevos ítems o actividades, no incluidos en el contrato inicial, para lo que en la práctica las entidades ejecutan “obras extra” o “amplían el alcance” del contrato mediante la celebración de un “contrato adicional”. […]
No obstante, la expresión “contrato adicional” al igual que las otras nociones doctrinarias y jurisprudenciales arriba señaladas entre comillas son de uso común en la práctica contractual por las entidades estatales. Lo importante en relación con las mismas, tal como se ha resaltado por esta Agencia en oportunidades anteriores, es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”
ADICIÓN – Prohibición – Monto – Cálculo – Parágrafo artículo 40 – Ley 80 de 1993
Dicha norma además de consagrar una prohibición trae implícita una autorización, consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido. La regla establecida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 aplica a todos los contratos estatales regidos por el EGCAP, independientemente de la modalidad de selección, de la tipología contractual del negocio jurídico que se considere necesario adicionar, de si el contrato se adjudicó por lotes o grupos, o inclusive, del sistema de precios pactados.
ADICIÓN DEL CONTRATO – Secop ii – Forma de realizarlo
En lo que respecta a la opción “adición del contrato”, de acuerdo con lo indicado por la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico de esta Agencia –en respuesta técnica a su consulta y que se adjunta al presente concepto–, al seleccionarla la Entidad Estatal, podrá “adicionar el valor del contrato agregando unidades a los artículos solicitados o nuevos artículos”, pero no será factible que modifique “las fechas de inicio o terminación del contrato”, pues para ello, deberá elegir a cambio, la opción “Modificación del contrato” que le permitirá realizar varias modificaciones a la vez.
[…] resulta válido técnicamente, que la adición del contrato electrónico se realice de las dos (2) formas señaladas en la guía “SECOP II- Gestión contractual para Entidades Estatales” emitida por esta Agencia. Por lo que, la Entidad Estatal podrá modificar la cantidad o el valor unitario de los bienes y servicios contratados o agregar un nuevo artículo a la lista de precios con el detalle de la adición, y, en caso de que requiera adicionar y prorrogar el contrato, deberá seleccionar la opción “Modificar el contrato”.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 30/07/2025 |
Fecha de Salida | 06/09/2025 |
Actor | Lina Vanessa Ledesma Argel |
No. radicado interno | C-1050 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_30_007874 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_06_009342 |
Radicado Interno | C-1050 |
Descriptor | MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES, ADICIÓN, ADICIÓN DEL CONTRATO |
Restrictor | Procedencia, Límites, Concepto, Distintos supuestos, Prohibición, Adición en más del 50%, Monto, Cálculo, Parágrafo artículo 40, Ley 80 de 1993, SECOP II, Forma de realizarlo |