CONTRATOS ESTATALES – Capacidad jurídica – Requisitos esenciales
Más allá de la tipicidad o no del contrato estatal, es necesario tener en cuenta que la capacidad contractual para celebrar contratos estatales está regulada en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con la norma citada, “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes […]”. De acuerdo con la modificación de la Ley 2160 de 2021, la norma agrega lo siguiente: “[…] También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993 […] las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas […]; y los consorcios y uniones temporales”.
Asimismo, para efectos de individualizar sus requisitos esenciales, el artículo 1501 del Código Civil dispone que corresponden a “[…] aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente […]”. Es decir, “[…] no es admisible un juicio de comparación con las figuras típicas del ordenamiento, en virtud de la indeterminación inherente antes de su perfeccionamiento, pues […] este es fruto de la mera autonomía privada de las partes, la cual da vida a una figura absolutamente extraña a los tipos contractuales establecidos por las normas jurídicas del ordenamiento jurídico y por la costumbre […]”.
CONTRATO DE DONACIÓN – Noción – Definición – Autonomía de la voluntad
[…] la donación está tipificada en el Código Civil, en su artículo 1443, catalogándolo como un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Sin embargo, como se observa, el Consejo de Estado critica su acepción, pues –más que un simple “acto”– la donación tiene la naturaleza contractual pues, aunque en la mayoría de los casos imponga obligaciones a una sola de las partes, surge del acuerdo de voluntades.
PROPIEDAD INTELECTUAL – Definición
La Guía emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente – expresa que la Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que se encarga de la protección de las creaciones derivadas del intelecto humano en los terrenos científico, literario, artístico, industrial y comercial. Se considera como una modalidad sui generis de propiedad, ya que, aunque guarda semejanzas con la concepción clásica del derecho de propiedad –como las facultades de uso, goce y disposición que conllevan para sus titulares, y que los dos tipos de propiedad están sujetos a limitaciones de orden legal–, la propiedad intelectual difiere de la concepción tradicional del derecho real de dominio en varios aspectos fundamentales. Uno de ellos es la duración de los derechos puesto que, mientras la propiedad común es perpetua, la vigencia de los derechos de Propiedad Intelectual está sujeta a término o condición. En ese sentido, ambos derechos difieren en la naturaleza de su contenido, mientras que el derecho de propiedad es estrictamente patrimonial, la Propiedad Intelectual tiene un contenido de doble índole: moral y patrimonial.
PROPIEDAD INTELECTUAL – Derechos de Autor – Propiedad Industrial
De otra parte, debe apuntarse que la Propiedad Intelectual, como género que protege las creaciones del intelecto, se divide, principalmente, en dos categorías: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. La primera de estas corresponde a los derechos que tienen los creadores sobre las obras literarias, artísticas o científicas y también incluye la protección de los Derechos Conexos –también conocidos como Derechos Afines–, a través de los que se reconoce protección a las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, a los fonogramas de los productores de fonogramas y a las emisiones de los organismos de radiodifusión. La Propiedad Industrial en cambio tiene por objeto la protección de las creaciones que, por su potencial aplicación en la industria y el comercio, gozan de una especial relevancia.
PROPIEDAD INTELECTUAL – Cesión de derechos
Así mismo, la Guía de propiedad intelectual señala en torno a la cesión de derechos debe precisarse que es un acto a través del cual el titular de los Derechos Patrimoniales de una obra los transfiere de manera total o parcial a otra persona –natural o jurídica– que se denomina cesionario. La cesión implica un acto de desprendimiento de los Derechos Patrimoniales en favor de otra persona, por lo cual no debe confundirse con la Licencia o mera Autorización para el uso de la obra.
CESIÓN DE DERECHOS – Características – Derechos de Autor
Esta cesión a título gratuito de derechos de autor implica la transferencia de derechos sin una contraprestación económica, y que debe constar por escrito. Esta solemnidad debe incluir: a) Identificación de las partes: El cedente -quien cede- y el cesionario -quien recibe los derechos-; b) Objeto de la cesión: Una descripción detallada de los derechos específicos que se transfieren; c) Tipo de cesión: Si es exclusiva o no exclusiva; d) Alcance: los límites geográficos y el término de duración de la cesión; e) Las formas en que el cesionario puede usar la obra.
De este modo, puede plantearse dos posiciones: la primera, que entiende que al ser una regulación especial establecida en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982 se requiere la solemnidad por escrito y el deber de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor, este último para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros; la segunda, que comprende que la cesión a título gratuito es una donación, lo cual implica que no solo se requieren los elementos prescritos en el artículo 183 de la Ley 23 de 1992, sino que también debe formalizarse mediante escritura cuando la donación se encuentra estimada en más de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En torno a estas dos posturas, a juicio de la Agencia se entiende que la cesión a título gratuito es un contrato con una regulación especial establecida en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, en el que se exige la solemnidad por escrito y el deber de inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor, este último para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros. Por tanto, no le aplica las condiciones y exigencias prescritas en el Código Civil frente a la donación, en especial, las reglas de la escritura pública. Esto, sin perjuicio, de lo que exprese la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad que tiene la competencia de emitir conceptos que regulan los derechos de autor y los derechos conexos.
CESIÓN DE DERECHOS – Propiedad Industrial.
Es importante precisar que este tipo de derechos de la propiedad industrial, como es el caso de la explotación de patentes o el uso de marcas, son considerados actos de comercio, por lo que están sujetos al Derecho Mercantil y por tanto, al Código de Comercio. En torno a la cesión de derechos de propiedad industrial, está regulado en el artículo 617 del Código de Comercio, que prescribe: “Salvo lo previsto en este Título, los derechos inherentes a la propiedad industrial podrán cederse”. En este sentido, es posible la cesión de derechos, ya sea a título gratuito u oneroso derechos de propiedad industrial, aplicando lo dispuesto en el Código de Comercio, que no establece, en principio, requisitos especiales. En consecuencia, no es posible, en principio, derivar la exigencia de la cesión a título gratuito de derechos de propiedad industrial, aplicando las reglas de la donación del Código Civil, al entenderse que es un acto mercantil. Sin embargo, hay que tener en cuenta las orientaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la Propiedad Industrial.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 29/07/2025 |
Fecha de Salida | 09/09/2025 |
Actor | Paola Andrea Quintero Blanco |
No. radicado interno | C-1054 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_29_007867 - 1_2025_08_24_008952 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_09_009400 - 2_2025_09_09_009401 |
Radicado Interno | C-1054 de 2025 |
Descriptor | CONTRATOS ESTATALES, CONTRATO DE DONACIÓN, PROPIEDAD INTELECTUAL, CESIÓN DE DERECHOS |
Restrictor | Capacidad jurídica, Requisitos esenciales, Noción, Definición, Autonomía de la voluntad, Derechos de autor, Propiedad Industrial, Cesión de derechos, Características |