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Documento: 1043 de 2025

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ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO – Régimen jurídico – Participación mayoritaria del Estado – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública 

 

Su naturaleza es de carácter mixto, pues están constituidas por entidades públicas y por particulares; de ahí que el peticionario aluda a ellas como “entidad sin ánimo de lucro, de carácter mixto”. Asimismo, en cuanto a su régimen, las personas jurídicas creadas en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se rigen, por una parte, por el Código Civil –en lo relativo a su constitución, organización, funcionamiento y procedimiento de transformación– y, por el otro, se encuentran sujetas a las reglas y principios generales de contratación, por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993. La conexidad que debe existir entre las actividades de la persona jurídica de carácter mixto y las funciones de las entidades estatales que la integran, así como el carácter público de la participación de las entidades públicas, determinan su sujeción, en algunas materias, a las normas propias del derecho público, evitando que este tipo de entes se conviertan en un mecanismo de “simple traslado de recursos públicos a particulares”.

 

PUBLICACIÓN EN SECOP– Principio de Publicidad – Principio de Transparencia

 

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que modificó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la obligación de publicación en el SECOP II se configura siempre que la actividad contractual se financie con recursos públicos, independientemente de su fuente y/o origen. Esto aplica aun cuando la entidad se rija por el derecho privado, como sería el caso en el que la participación del Estado en la Corporación a la que se alude no fuera mayoritaria. Por lo que resulta posible concluir que las corporaciones y fundaciones mixtas con participación mayoritaria del Estado están facultadas para solicitar perfil de compradores en el SECOP II, mediante el procedimiento y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico.

CREACIÓN PERFIL COMPRADOR SECOP II – Creación de cuenta nueva diferente a cuenta perfil proveedor

 

Con el ánimo de resolver su inquietud, se solicitó respuesta al área encargada de tramitar los registros en la plataforma SECOP II (Grupo Interno de Operaciones de la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico). Dicha contestación se adjunta como anexo a la presente respuesta, donde encontrará la relación de los casos de atención efectuados a nombre de Corporación Departamental de Recreación RECREAVALLE, con la justificación acerca de la imposibilidad de crear un perfil mixto cuando dicha cuenta está registrada primigeniamente como “Proveedor” que le invitamos a consultar. Así mismo, la respuesta contiene el procedimiento paso a paso para que proceda con el trámite de creación del perfil comprador en el SECOP II de manera exitosa.

Detalles del documento

Fecha de Entrada28/07/2025
Fecha de Salida04/09/2025
ActorCorporación Departamental de Recreación – RECREAVALLE
No. radicado interno1043 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_28_007778
Radicado de Salida2_2025_09_05_009339
Radicado InternoC-1043
DescriptorASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO, CREACIÓN PERFIL COMPRADOR SECOP II
RestrictorRégimen jurídico, Participación mayoritaria del estado, Estatuto general de contratación de la administración pública, Creación de cuenta nueva diferente a cuenta perfil proveedor, Principio de transparencia

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