PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo
En aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas y ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal.
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018 […] Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo.
DECRETO 392 DE 2018 − Personas en condición de discapacidad – Acreditación
Según el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015, son dos los requisitos para obtener el puntaje: i) certificado de la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal que señale el total de trabajadores de su planta de personal y ii) certificado del Ministerio del Trabajo que señale la cantidad de personas con discapacidad vinculadas a la planta del proponente. En ese sentido, estos son los documentos válidos para la obtención del puntaje, y en caso de discrepancia con otros documentos, la entidad contratante validará los documentos señalados en la norma citada.
Sobre la discrepancia entre los dos requisitos señalados anteriormente, se debe aclarar que el certificado sobre la planta de personal, es sobre el total de trabajadores, y el certificado del Ministerio del Trabajo es sobre la cantidad de trabajadores con discapacidad vinculados a la planta del proponente, por lo que al contener información diferente, no se puede presentar discrepancia, y ambos deben ser validados por la entidad contratante para la obtención del puntaje.
DECRETO 392 DE 2018 − Personas en condición de discapacidad – Seguimiento en la ejecución
De acuerdo con la literalidad del artículo 2.2.1.2.4.2.7. del Decreto 1082 de 2015, la entidad contratante verifica durante la ejecución del contrato que el proponente mantenga en su planta de personal “el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta”. Lo anterior indica claramente que lo que se verifica es el número de trabajadores que da lugar al puntaje, esto es, el exigido por la norma y no los trabajadores adicionales en condición de discapacidad con los que cuente el proponente.
En ese sentido, el seguimiento durante la ejecución del contrato se enfocará en los trabajadores que dan lugar al puntaje de acuerdo con la tabla del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015, que señala el número total de trabajadores de la planta de personal del proponente y la cantidad de personas que debe vincular en su planta de personal, de acuerdo con el tamaño de esta.
FACTORES DE DESEMPATE – Decreto 1860 de 2021 – Personas con discapacidad – Acreditación
En tal sentido, indica que se preferirá la propuesta del oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina esté en condición de discapacidad. En la consulta se indaga en torno a los documentos para acreditar el factor de desempate en beneficio de proponentes que acrediten vinculaciones de trabajadores en condición de discapacidad en sus nóminas. Al respecto, debe mencionarse que la reglamentación de la Ley 2069 de 2020, esto es, el Decreto 1860 de 2021 menciona 2 documentos: i) certificado de la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona sobre las personas con discapacidad en la nómina del proponente “que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año”, y ii) “certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año” para comprobar el tiempo de vinculación en la planta de las personas con discapacidad.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 21/08/2025 |
Fecha de Salida | 11/09/2025 |
Actor | Yenni Hernández |
No. radicado interno | C-1178 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_21_008860 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_11_009565 |
Radicado Interno | C-1178 |
Descriptor | PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, DECRETO 392 DE 2018, FACTORES DE DESEMPATE |
Restrictor | Decreto 392 de 2018, Desarrollo normativo, Personas en condición de discapacidad, Acreditación, Seguimiento en la ejecución, Decreto 1860 de 2021, Personas con discapacidad |