DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Oferta económica – Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – SECOP II
En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.
[…]
Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante señalar que, el numeral “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” del documento base de los documentos tipo en comento, contiene una Nota, que establece que, “[e]n caso de discrepancias entre los valores señalados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y el valor presentado en el SECOP II, prevalecerá el valor presentado en el SECOP II.”
OFERTA ECONÓMICA – Valor – Prevalencia – Documentos Tipo de infraestructura de transporte – Numeral 2.3.2 – Nota
En todo caso, debe advertirse que, la precitada Nota debe ser entendida respecto al valor total consignado en el Formulario 1 y aquel presentado en SECOP II. De esta manera, lo importante será que ambos valores totales coincidan –tanto el del Formulario 1 como el del SECOP II– cuando, conforme al proceso de contratación, la entidad solicite lo mismo, so pena de que prevalezca el valor señalado en SECOP II.
Por el contrario, en los casos en que no se solicite lo mismo, la entidad deberá definir, desde el principio, a qué le dará preferencia, esto es, si a los valores del SECOP II o del Formulario 1.
CAUSALES DE RECHAZO – Procedencia – Documentos Tipo de infraestructura de transporte – Oferta económica – Subsanabilidad – Literal U del numeral 1.15
[…] las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones; sin embargo, en ejercicio de dicha facultad a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:
[…]
Con todo, debe desatacarse que siendo la oferta económica un factor sujeto a puntaje en los procesos de licitación de obra pública adelantados con documentos tipo, conforme a la regla de subsanabilidad contenida en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, no resultaría válido permitir la subsanación, al tratarse de un elemento determinante para la comparación de ofertas. En ese sentido, la causal del literal U aplica una vez la entidad verifique su configuración, sin que sea procedente requerir al proponente para que subsane.
En todo caso, es necesario considerar el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que establece la subsanabilidad de requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las propuestas, es decir, aquellos que no afectan la asignación de puntaje. Sobre el particular, la jurisprudencia del Consejo de Estado, al efectuar la interpretación del parágrafo previamente citado y antes de la modificación introducida por la Ley 1882 de 2018, en concordancia con el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y con el fin de garantizar el derecho que tienen los oferentes de aclarar aspectos de sus propuestas, interpretó que existe diferencia entre subsanar y aclarar.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 30/07/2025 |
Fecha de Salida | 10/09/2025 |
Actor | Edith Lorena Henao Duque |
No. radicado interno | C-974 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_30_007930 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_10_009485 |
Radicado Interno | C-974 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, OFERTA ECONÓMICA |
Restrictor | Generalidades, Obligatoriedad, Infraestructura, Versión 4, Oferta económica, Formulario de Presupuesto Oficial, Formulario 1, Valor, Prevalencia, Documentos tipo de infraestructura de transporte, Numeral 2.3.2, Nota, Procedencia, Subsanabilidad, Literal U del numeral 1.15 |