INHABILIDADES – Definición – Finalidad – Limitación capacidad contractual
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.
INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”.
Por su parte, el Consejo de Estado ha acogido también este criterio, considerando –como expresa la Sala de Consulta y Servicio Civil–, que “La interpretación restrictiva de las normas que establecen inhabilidades constituye una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 6º de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes” lo que se traduce en que pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido”.
INHABILIDADES – Ley 1296 de 2009 – Alcance
El artículo 1° de la Ley 1296 de 2009, que modifica el inciso 3 del artículo 1° de la Ley 1148 de 2011, modificatorio del artículo 49 de la Ley 617 del 2000, establece que “Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”.
la citada inhabilidad tiene fundamento en las relaciones familiares o de parentesco con los servidores públicos que ostentan la calidad de gobernador, diputado, alcalde y concejal municipal o distrital. Esa circunstancia implica que esa causal de inhabilidad se instituyó, única y exclusivamente, con el propósito de limitar la capacidad para ser contratista del correspondiente departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, de acuerdo con la existencia de parentesco o familiaridad con aquellos servidores públicos.
[…]
La inhabilidad de que trata el artículo 1° Ley 1296 de 2009 subsiste para los sujetos señalados mientras los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales desempeñen dichos cargos. En consecuencia, ateniendo a la interpretación restrictiva de las inhabilidades, en caso de que los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales dejen de ostentar tal calidad, se extinguiría para sus cónyuges o compañeros permanentes y parientes señalados la prohibición para contratar con el respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
LEY 1296 DE 2009 – Contratación directa e indirecta – Alcance
La expresión “no puede celebrar contratos de forma directa o indirecta” es importante para comprender dicha inhabilidad, pues, aunque, el artículo 1 de la Ley 1296 d 2009 no define su alcance, es posible acercarse a su definición a través de las pautas hermenéuticas del artículo 28 del Código Civil, pues “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” (Énfasis fuera de texto). De esta manera, el diccionario de la Real Academia Española define la palabra “directo” aludiendo a aquello “Que va de una parte a otra sin detenerse en los puntos intermedios”. Por oposición, define la palabra “indirecto” como aquello que “Que no va rectamente a un fin, aunque se encamine a él”.
Existe intervención a nombre propio cuando la persona afectada por la restricción del artículo 1 de la Ley 1296 de 2009 pretende participar en la celebración y ejecución del contrato por sí mismo o a través de un representante facultado para el efecto.
(…)
En contraste, existe intervención a través de terceros cuando la persona afectada por la restricción del artículo 1 de la Ley 1296 de 2009 pretende participar en la celebración y ejecución del contrato a través de “mandatos ocultos” o en calidad de socio o representante legal de una persona jurídica, sin perjuicio de otras modalidades de participación subrepticia por parte del sujeto inhabilitado.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 05/08/2025 |
Fecha de Salida | 12/09/2025 |
Actor | Grenfell Lozano Guerrero |
No. radicado interno | C-1092 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_05_008193 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_12_009601 |
Radicado Interno | C-1092 |
Descriptor | INHABILIDADES |
Restrictor | Definición, Finalidad, Limitación capacidad contractual, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Ley 1296 de 2009, Alcance, Contratación directa e indirecta |