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Documento: C-981 de 2025

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ORDENADOR DEL GASTO – funciones – modificación contractual – cierre de expediente contractual cargue en el SECOP II

En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 el ordenador del gasto es el responsable de la dirección y compromiso de los recursos públicos de la entidad. Esta autoridad no solo tiene la facultad para iniciar y ejecutar procesos de selección de contratistas, sino que también es garante de la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, como lo infieren los deberes de los servidores públicos del artículo 26 de la misma Ley 80. Asimismo, debe asegurar que toda erogación presupuestal se ajuste a los principios de eficacia, economía, celeridad y moralidad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y asumir una responsabilidad solidaria en caso de no actuar frente a incumplimientos contractuales de los que tenga conocimiento, según el parágrafo 3° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. Su rol, aunque susceptible de delegación bajo las condiciones del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, mantiene la responsabilidad última de la vigilancia y control de la actividad precontractual y contractual.

Detalles del documento

Fecha de Entrada30/07/2025
Fecha de Salida10/09/2025
ActorJUAN PABLO BUSTOS
No. radicado internoC-981 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_07_30_007931
Radicado de Salida2_2025_09_10_009502
Radicado InternoC-981
DescriptorORDENADOR DEL GASTO
RestrictorFunciones, Modificación contractual, Cierre de expediente contractual cargue en el SECOP II

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