ORDENADOR DEL GASTO – funciones – modificación contractual – cierre de expediente contractual cargue en el SECOP II
En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 el ordenador del gasto es el responsable de la dirección y compromiso de los recursos públicos de la entidad. Esta autoridad no solo tiene la facultad para iniciar y ejecutar procesos de selección de contratistas, sino que también es garante de la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, como lo infieren los deberes de los servidores públicos del artículo 26 de la misma Ley 80. Asimismo, debe asegurar que toda erogación presupuestal se ajuste a los principios de eficacia, economía, celeridad y moralidad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y asumir una responsabilidad solidaria en caso de no actuar frente a incumplimientos contractuales de los que tenga conocimiento, según el parágrafo 3° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. Su rol, aunque susceptible de delegación bajo las condiciones del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, mantiene la responsabilidad última de la vigilancia y control de la actividad precontractual y contractual.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 30/07/2025 |
Fecha de Salida | 10/09/2025 |
Actor | JUAN PABLO BUSTOS |
No. radicado interno | C-981 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_07_30_007931 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_10_009502 |
Radicado Interno | C-981 |
Descriptor | ORDENADOR DEL GASTO |
Restrictor | Funciones, Modificación contractual, Cierre de expediente contractual cargue en el SECOP II |