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Documento: C-1130 de 2025

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Actividad contractual

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el SECOP como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

Esta obligación fue desarrollada por el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el SECOP. En ese contexto, las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”

LEY 2056 DE 2020 – Entidades Ejecutoras – Pueblos indígenas – Publicidad en SECOP – Obligatoriedad

Sobre las orientaciones para la publicación en el SECOP de las comunidades indígenas, la ANCP – CCE expidió la “Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso al sistema de compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia” con la finalidad de incentivar y fortalecer su acceso al sistema de compras y contratación pública como sujetos de especial protección constitucional. El numeral 5 establece lo referente al registro de proveedores en el Sistema Electrónico Contratación Pública –SECOP– y señala que “En lo que respecta a las disposiciones de contratación aplicables a los pueblos indígenas con capacidad para contratar y que ejecuten recursos públicos ha de indicarse que están obligados a estar inscritos en el SECOP y a publicar toda la actividad contractual, esto en la medida en que al administrar recursos de naturaleza u origen público los ubica dentro de los sujetos obligados de que trata el literal g) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 corregido por el Decreto 1494 del 2015.” (Énfasis por fuera de texto).

Respecto de los recursos del SGR señaló que “Sobre el deber de publicidad de la información oficial relativa a los procesos de contratación, el artículo 27 de la ley 2056 del 2020, enfocado en el giro de las regalías, establece en su parágrafo segundo que las Entidades ejecutoras y los beneficiarios de los recursos del Sistema General de Regalías, al momento de afectar las apropiaciones en Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), deberán publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada23/08/2025
Fecha de Salida17/09/2025
ActorFredy Tróchez Dagua
No. radicado internoC-1130 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_13_008464
Radicado de Salida2_2025_09_17_009762
Radicado InternoC-1130
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, LEY 2056 DE 2020
RestrictorDeber de publicación, SECOP, Actividad contractual, ENTIDADES EJECUTORAS, Pueblos indígenas, Publicidad en secop, Obligatoriedad

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