EJERCICIO DE LA INGENIERÍA – Actividad profesional – Diferencias – Ejercicio de la arquitectura
[L]as actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera es objetiva y proporcional, en la medida que es exigible tratándose de procesos de contratación que involucren actividades dicha naturaleza. Por tanto, si en los entregables del proceso de selección existe ejercicio conjunto de ambas profesiones, el abono de la oferta es obligatorio conforme al artículo 20 de la Ley 842 de 2003 cuando el objeto del contrato, su alcance o las obligaciones pactadas impliquen el ejercicio de la ingeniería conforme al artículo 2 ibidem.
ABONO DE LA PROPUESTA – No aplica a todos los ingenieros
El abono de la propuesta no aplica a todos los ingenieros en general. Si bien, de conformidad con el literal b) del artículo 20 de la Ley 51 de 1986, los ingenieros eléctricos son avalados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniarías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines, aquellos no desarrollan sus actividades en el ámbito de “Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos (sic), drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad”. Precisamente, los ingenieros que desarrollan estas tareas son los que certifica el COPNIA.
CAPACIDAD JURÍDICA – Abono de la propuesta – Requisitos distintos
El abono de la propuesta es un requisito distinto a la capacidad jurídica. El inciso segundo del artículo 1502 del Código Civil dispone que “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra”. Tratándose de personas naturales, además de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, es necesario estarse a lo dispuesto en inciso 1 del artículo 34 y el artículo 1504 del Código Civil. Por su parte, la capacidad de las personas jurídicas está relacionada con los siguientes aspectos: i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos; y iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley.
Puede que una persona se presente con capacidad para participar en el proceso de selección; sin embargo, debe conseguir el aval de la propuesta en las condiciones explicadas ut supra. De la misma forma, aunque el proponente tenga el abono de la oferta, puede ser rechazada si quien participa en el proceso de selección está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. De allí que ambos aspectos deban analizarse por separado.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 26/08/2025 |
Fecha de Salida | 25/09/2025 |
Actor | José Luis Zuluaga Pérez |
No. radicado interno | C-1064 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_09_01_009357 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_25_010151 |
Radicado Interno | C-1064 |
Descriptor | EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ABONO DE LA PROPUESTA |
Restrictor | Actividad profesional, Diferencias, Ejercicio de la arquitectura, No aplica a todos los ingenieros |