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Documento: C-1191 de 2025

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CONTRATACIÓN PÚBLICA – Acciones afirmativas – Finalidades – Sistema de compra pública

 

La contratación pública es un instrumento eficaz para la puesta en marcha de políticas públicas horizontales, lo cual se ha constituido, junto al tradicional aprovisionamiento de bienes y servicios, como uno de sus principales objetivos. Con este propósito, la legislación colombiana ha consagrado una variada gama de medidas en el sistema de compras estatales que han permitido hacer frente a un amplio espectro de problemáticas sociales, ambientales, económicas, etc.

 

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Acciones afirmativas – Personas en condiciones de discapacidad – Ley estatutaria 1618 de 2013

Una de las medidas acogidas en nuestra legislación ha sido un conjunto de medidas afirmativas a favor de la población en condiciones de discapacidad. Obviamente, las especiales condiciones de este grupo poblacional, convierten a sus miembros en sujetos que se encuentran en un marcado estado de vulnerabilidad, lo que hace necesario que el Estado tome pasos y acciones positivas en aras de propender por el logro de la igualdad material y la protección de las garantías fundamentales de las personas en condiciones de discapacidad. Por estas razones fue expedida la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013, que tiene como objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables, y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

 

DECRETO 392 DE 2018 – Reglamentación numeral 1 y 8 del artículo 13 de Ley 1618 de 2013

El Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este reglamento adicionó el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. […]

Como puede apreciarse, el reglamento determina los requisitos formales que deben ser cumplidos para efectos de acceder a tal puntaje, a saber: i) la certificación, emitida por el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, del número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente y ii) la acreditación del número mínimo de personas con discapacidad dentro de su planta de personal, lo cual deberá ser certificado por el Ministerio del Trabajo. Este último certificado deberá estar vigente a la fecha del cierre del proceso de selección.

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/08/2025
Fecha de Salida23/09/2025
ActorZaira Andrea Barrera Hernández
No. radicado internoC-1191 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_25_008973
Radicado de Salida2_2025_09_23_010066
Radicado InternoC-1191
DescriptorCONTRATACION PÚBLICA, DECRETO 392 DE 2018
RestrictorAcciones afirmativas, Finalidades, Sistema de compra pública, Personas en condiciones de discapacidad, Ley estatutaria 1618 de 2013, Reglamentación numeral 1 y 8 del artículo 13 de Ley 1618 de 2013

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